La Corte anuló fallos del TSJ porteño y de Bahía Blanca

La Corte vuelve a marcar límites al TSJ porteño y a la Cámara Federal

Fachada del Palacio de Tribunales de la Corte Suprema de Justicia

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto tres sentencias, dos dictadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires y una por la Cámara Federal de Bahía Blanca, al considerar que los fallos carecían de una mayoría clara y de fundamentos compatibles entre sí. La decisión vuelve a poner bajo la lupa la forma en que algunos tribunales superiores construyen sus mayorías y justifican sus resoluciones.

En el caso del TSJ porteño, uno de los expedientes anulados había sido impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que reclamaba el respeto del cupo por sexo en una designación en la Auditoría General de la Ciudad. En esa causa, el máximo tribunal local revocó una sentencia previa y rechazó la demanda con los votos de Luis Lozano, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió lo que denominó una “evidente discordancia” entre los argumentos de esos votos, lo que en los hechos impedía considerar que existiera una mayoría coherente.

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El mismo reproche se aplicó a otro caso también resuelto por el TSJ, vinculado con un pedido de acceso a la información formulado por la Defensoría General porteña. Allí, la pretensión había sido desestimada mediante un voto conjunto de Otamendi e Inés Weinberg y otro voto de Lozano. Nuevamente, la Corte entendió que los fundamentos resultaban inconciliables y dispuso la nulidad del fallo para que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

El antecedente reciente y el alcance institucional

Las decisiones se conocen pocos días después de que la Corte Suprema anulara otro fallo del TSJ de la Ciudad en una causa promovida también por ACIJ, en la que se denunciaba discriminación estructural y vulneración del derecho a una educación pública equitativa. En todos estos casos, el máximo tribunal insiste en que no basta con que tres jueces suscriban una sentencia: es necesario que exista una coincidencia sustancial en los fundamentos para que la mayoría sea válida.

Según especialistas en derecho constitucional, este tipo de pronunciamientos tiene un alcance institucional relevante. Por un lado, obliga a los tribunales superiores a extremar el cuidado en la redacción de sus fallos y en la construcción de sus mayorías. Por otro, refuerza el estándar de motivación de las decisiones judiciales, un requisito clave para garantizar la transparencia, la previsibilidad y el control ciudadano sobre el Poder Judicial.

El caso Montezanti y la Cámara Federal de Bahía Blanca

La tercera nulidad dictada por la Corte recayó sobre una sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, que había rechazado in limine una acción de amparo presentada por Néstor Luis Montezanti, ex magistrado e imputado en causas por delitos de lesa humanidad. Montezanti reclamaba que se retiraran del sitio fiscales.gov.ar referencias a su persona, a su conducta procesal y fotografías de su DNI y de una ficha de su legajo militar.

La Cámara había basado el rechazo en los votos de los jueces Roberto Daniel Amabile y Silvia Mónica Fariña. Al revisar el caso, la Corte Suprema concluyó que los argumentos de ambos magistrados eran, otra vez, inconciliables entre sí, lo que impedía considerarlos como una mayoría válida. Por esa razón, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, acorde con los estándares de fundamentación exigidos para las decisiones judiciales.

Para la Corte Suprema, no alcanza con sumar firmas: la mayoría debe sostenerse en fundamentos compatibles y claramente expresados, de modo que las partes y la sociedad comprendan el alcance real de cada decisión.

Con estas resoluciones, el máximo tribunal envía una señal a todo el sistema judicial: la solidez de los fallos no se mide sólo por el resultado, sino por la calidad y coherencia de sus fundamentos, un aspecto central para la credibilidad de la Justicia argentina.

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