La Corte ordenó a redes revelar autores de escrache anónimo

La Corte fija límites al anonimato en redes sociales

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las plataformas Facebook e Instagram que informen la identidad de los titulares de cuentas anónimas que publicaron un escrache virtual contra un estudiante universitario de la Universidad Nacional de La Plata. El máximo tribunal revirtió así una decisión de la Cámara Federal de La Plata y volvió a colocar en el centro del debate la tensión entre la libertad de expresión y la protección del honor y la intimidad en el entorno digital.

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El caso se originó a partir de publicaciones realizadas desde la cuenta denominada “Comisión de Género de la FaHCE”, en las que se señalaba al estudiante F.C. como “abusador, manipulador psicológico y machista”. Los posteos incluían su fotografía y referencias a una relación sentimental con una integrante de esa agrupación, cuya identidad no fue revelada. Según el joven, esa exposición derivó en exclusión social, maltrato y un fuerte impacto en su desempeño académico y en su práctica docente.

En primera instancia, la Justicia había hecho lugar al reclamo y ordenado bajar el contenido, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata entendió luego que se trataba de una denuncia política de interés público, amparada por la libertad de expresión, y revocó el fallo. Con su nueva resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto ese criterio y reclamó que se aporten datos que permitan identificar a quienes administran las cuentas desde las que se difundió el escrache.

Fundamentos de los jueces y alcance del fallo

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti votaron de manera concurrente, con distintos matices, pero coincidieron en marcar los riesgos que plantea el uso anónimo y masivo de las redes sociales cuando están en juego derechos constitucionales básicos. Rosatti advirtió que plataformas como Facebook e Instagram, por su alcance y la posibilidad de ocultar la identidad, constituyen un escenario que puede amplificar de forma exponencial el daño al honor y a la intimidad de las personas.

El presidente de la Corte subrayó que la ausencia de datos mínimos verificables sobre quien acusa impide el adecuado ejercicio del derecho de defensa y puede vulnerar el debido proceso. También rechazó la idea de que la condición de “militante social” transforme automáticamente a una persona en figura pública, con menor protección de su esfera privada.

Libertad de expresión, denuncias y protección del honor

  • La Corte ratificó la importancia de la libertad de expresión, pero recordó que no es un derecho absoluto.
  • Los jueces remarcaron que el anonimato no puede ser un escudo para eludir responsabilidades por eventuales daños a la reputación.
  • Se destacó que la participación en causas colectivas o en redes sociales no implica, por sí sola, renunciar a la privacidad.
  • El fallo obliga a las plataformas a colaborar con la Justicia para identificar a los titulares de las cuentas involucradas.

“Las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial”, advirtió Horacio Rosatti al fundamentar su postura en el expediente.

Rosenkrantz subrayó que la relevancia del discurso sobre violencia contra las mujeres no habilita a prescindir de las reglas fijadas por el propio tribunal al ponderar derechos en conflicto. En la misma línea, Lorenzetti enfatizó que la presencia en redes o la participación en actividades de interés general no alcanzan para considerar a alguien como figura pública. Tras ese análisis, la Corte hizo lugar al planteo del estudiante y ordenó que se informe la identidad y demás datos útiles de los titulares de las cuentas desde las que se publicó el escrache, decisión que sienta un precedente clave en materia de responsabilidad y anonimato en el espacio digital argentino.

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