Declaran inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil porteño

Fallo porteño contra el nuevo régimen penal juvenil

Sede judicial de la Ciudad de Buenos Aires

NewsITe

El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de un robo en grado de tentativa. La resolución, firmada por la jueza Laura De Marinis, vuelve a poner en debate el alcance de las competencias judiciales y el tratamiento penal de las personas menores de edad en el distrito porteño.

– Publicidad –

Según surge del fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas, la magistrada consideró que el joven involucrado es “no punible” en los términos de la legislación vigente. En ese marco, rechazó el planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial y reafirmó la potestad de la justicia local para intervenir en el caso, más allá de las modificaciones impulsadas a través del nuevo régimen penal juvenil.

De Marinis fundamentó su decisión en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es de naturaleza transitoria. A partir de esa doctrina, la jueza entendió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe intervenir frente a conflictos de competencia que se susciten entre juzgados ordinarios con asiento en el territorio porteño, lo que refuerza la autonomía judicial de la jurisdicción.

Alcance del fallo y debate sobre menores no punibles

El caso involucra a un adolescente de 14 años, edad para la cual el ordenamiento argentino tradicionalmente ha fijado un umbral de inimputabilidad. En la práctica, esto implica que los menores por debajo de ese límite no pueden ser sometidos a un proceso penal con las mismas reglas aplicables a los adultos, aunque sí pueden ser objeto de medidas de protección, acompañamiento e intervención desde los sistemas de niñez.

La declaración de inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil abre interrogantes sobre la implementación de eventuales reformas en la materia y su armonización con los estándares de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño. Especialistas vienen advirtiendo que cualquier cambio en la edad de responsabilidad penal o en las condiciones de juzgamiento de adolescentes debe respetar principios como el interés superior del niño, la excepcionalidad de la privación de libertad y la prioridad de medidas socioeducativas por sobre las punitivas.

  • El joven, de 14 años, fue sobreseído y declarado no punible.
  • La jueza reafirmó la competencia de la justicia porteña frente a los tribunales nacionales.
  • El fallo cuestiona la validez del nuevo Régimen Penal Juvenil en la Ciudad.

La Corte Suprema afirmó que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio”, recordó la jueza De Marinis, para sostener la intervención del Tribunal Superior de Justicia porteño en conflictos de competencia.

Mientras el caso se conoce públicamente, en el ámbito legislativo y judicial continúa la discusión sobre cómo compatibilizar la necesidad de respuestas frente al delito con la obligación de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. El pronunciamiento del juzgado porteño suma un antecedente relevante a ese debate y anticipa futuras controversias sobre la vigencia y el alcance de cualquier nuevo régimen penal juvenil en el país.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -