La Justicia ordenó al Estado cordobés indemnizar a dos familias por el intercambio de recién nacidas

El hecho ocurrió en 1977 en un hospital provincial y fue descubierto 46 años después mediante estudios de ADN. El fallo estableció indemnizaciones de entre 25 y 30 millones de pesos para cada familia.

La Justicia de Córdoba ordenó al Estado provincial indemnizar a dos familias por el intercambio de dos recién nacidas ocurrido en un hospital público en 1977. El caso permaneció oculto durante 46 años y salió a la luz luego de que una de las madres, ante ciertas sospechas, decidiera realizar un estudio de ADN junto a su hija.

El resultado fue negativo y dio inicio a una investigación que permitió establecer que la niña había sido intercambiada al momento de nacer y entregada a otra familia.

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El juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, estableció indemnizaciones de entre $25 millones y $30 millones para cada familia y responsabilizó al Estado provincial por lo ocurrido.

En su resolución, el magistrado remarcó el deber fundamental que tiene una maternidad durante y después del parto: “La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”.

Para la Justicia, el intercambio no puede ser considerado simplemente como un error ocurrido durante un procedimiento hospitalario, debido a las consecuencias que tuvo sobre la identidad y la historia de las personas involucradas durante más de cuatro décadas.

Los estudios genéticos permitieron finalmente reconstruir los vínculos biológicos y confirmar que las dos mujeres habían sido criadas por familias que no eran las de origen.

El hecho ocurrió durante la última dictadura cívico-militar. Sin embargo, la investigación judicial descartó que el intercambio estuviera relacionado con la apropiación ilegal de bebés. Las madres habían ingresado voluntariamente al hospital para dar a luz y los estudios genéticos tampoco establecieron vínculos con casos registrados de personas desaparecidas.

La sentencia fue dictada el 6 de agosto de 2026 y todavía puede ser apelada por la Provincia.

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