Casación ratificó un fallo clave contra la trata con fines de matrimonio infantil

NewsITe
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a diez años de prisión para un matrimonio y su hijo, hallados culpables del delito de trata de personas con fines de matrimonio infantil y explotación laboral, doméstica y sexual de una adolescente. La joven fue captada cuando tenía apenas 13 años y obligada a unirse en matrimonio con el hijo del matrimonio imputado, que entonces tenía 20 años.
El juez de Casación Daniel Petrone rechazó los recursos presentados por las defensas y sostuvo que la pertenencia de los acusados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres no pueden ser utilizados como justificación para eludir la responsabilidad penal. Enfatizó que las prácticas culturales nunca pueden legitimar la vulneración de derechos fundamentales de niñas y adolescentes.
Según el fallo de origen dictado por el Tribunal Oral Federal de San Juan, la adolescente fue captada mediante el pago de un “precio dotal” de 825 mil pesos realizado por Isabel y Alberto Cristo a los padres de la víctima, identificada como V.S.Y. La unión forzada de hecho se concretó entre marzo y abril de 2022, en la provincia de Neuquén, donde fue obligada a convivir con el hijo de la pareja, Franco, de 20 años.
Durante el rito matrimonial, la fiscalía probó que Franco mantuvo reiterados actos sexuales con la joven, quien hasta entonces no había tenido relaciones, lo que derivó en un embarazo que llegó a término. Tras la unión, los tres acusados trasladaron a la adolescente a la provincia de Santa Fe, donde, según la acusación, fue sometida hasta diciembre de 2024 a un régimen de servidumbre sexual, doméstica y laboral.
Explotación, fuga y rescate de la víctima
En su testimonio, la joven relató que durante ese período fue golpeada, insultada, quemada con cigarrillos y agua caliente, y sometida a amenazas constantes. Además, era obligada a realizar venta ambulante en condiciones extremas y a hacerse cargo de todas las tareas domésticas del grupo familiar. El dinero obtenido debía ser entregado íntegramente a los imputados, bajo la amenaza de dejarla sin comida ni recursos propios, incluso en contextos de enfermedad, mal clima y embarazo.
En diciembre de 2024, la víctima se trasladó a San Juan junto a Franco y el hijo en común, y comenzó a convivir nuevamente con su familia de origen. Sin embargo, el 5 de abril de 2025, Isabel y Alberto Cristo llegaron a la provincia y, al día siguiente, aprovecharon un descuido de los padres de la joven para obligarla por la fuerza a subir a una camioneta con la intención de llevarla nuevamente a Santa Fe.
Durante una detención del vehículo en la zona de Caucete, cerca de dos estaciones de servicio, la adolescente intentó escapar con su hijo en brazos. Fue perseguida a pie por Isabel, mientras los otros la seguían en la camioneta. Finalmente, la mujer la alcanzó y la forzó a subir otra vez al rodado, que se alejó a gran velocidad y violando normas de tránsito.
El secuestro fue advertido por un testigo que dio aviso al 911. El hecho quedó registrado por el Centro Integral de Seguridad, Emergencia y Monitoreo 911 de San Juan. A partir de esa denuncia, personal de la Unidad Rural N° 1 logró interceptar el vehículo y rescatar a la joven y a su hijo, lo que permitió desbaratar el accionar de la familia y avanzar en la causa por trata de personas.
Reparación económica y alcance del fallo
En la sentencia de mayo de este año, el juez federal con funciones de juicio y ejecución, Daniel Doffo, impuso además una reparación económica de 75 millones de pesos a favor de la víctima, en línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Esa indemnización busca reconocer el daño físico, psíquico y económico sufrido por la adolescente a lo largo de los años de sometimiento.
- Las penas de diez años de prisión fueron confirmadas para los tres integrantes de la familia Cristo.
- La Justicia consideró probadas la captación, el traslado y la explotación de la víctima desde los 13 hasta los 16 años.
- El fallo remarca que las costumbres comunitarias no pueden vulnerar derechos humanos básicos.
“La invocación de usos y costumbres no constituye fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”, sostuvo el juez de Casación, marcando un precedente en causas de trata y matrimonios forzados.
Con esta decisión, la Cámara Federal de Casación Penal consolida un pronunciamiento relevante en la lucha contra la trata de personas y el matrimonio infantil en la Argentina, al reforzar la obligación del Estado de proteger de manera integral a niñas y adolescentes frente a cualquier práctica que vulnere su libertad, integridad y dignidad.

