El Gobierno fortalece el control sobre recursos en Malvinas

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El Gobierno nacional oficializó que la Cancillería será, a partir de ahora, la autoridad encargada de aplicar la Ley 26.659, norma que establece sanciones para quienes participen en actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, incluida el área de las Islas Malvinas, sin autorización de la Argentina.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 868/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que designa formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como organismo responsable de iniciar sumarios, evaluar infracciones y aplicar sanciones en el marco de esta ley, reforzando así la posición argentina sobre sus derechos soberanos en el Atlántico Sur.
El texto instruye a todos los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional a informar a la Cancillería, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos, cualquier hecho del que tomen conocimiento y que pueda encuadrar en las conductas prohibidas por el artículo 2° de la Ley 26.659. Esta obligación rige sin perjuicio de las medidas que cada organismo pueda adoptar dentro de sus competencias específicas.
Procedimiento para investigar y sancionar infracciones
Una vez recibida la información, la Cancillería deberá analizar si existen indicios suficientes de una posible conducta infractora. En caso afirmativo, se ordenará la apertura de un sumario administrativo y se notificará al presunto infractor en el domicilio constituido o, en su defecto, en el domicilio real o legal que se tenga registrado.
La persona o empresa involucrada dispondrá de diez días hábiles administrativos para constituir domicilio especial, presentar su descargo y ofrecer las pruebas que considere necesarias para su defensa. Concluida esa etapa, la Autoridad de Aplicación contará con otros diez días hábiles para dictar una resolución fundada.
Esa resolución podrá disponer el archivo de las actuaciones –si no se comprobara la infracción– o la aplicación de sanciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 26.659 y su modificatoria, que incluyen fuertes multas económicas y restricciones para operar en territorio argentino.
Malvinas, soberanía y política de Estado
En los considerandos, el decreto recuerda que la Constitución Nacional, a través de su disposición transitoria Primera, ratifica la “legítima e imprescriptible soberanía” de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Asimismo, se subraya que la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre esos territorios, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
“El Estado Nacional tiene la obligación de llevar adelante todas las acciones necesarias para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, señala el decreto.
Con la designación de la Cancillería como autoridad de aplicación de la Ley 26.659, el Gobierno busca unificar y fortalecer la respuesta frente a iniciativas unilaterales vinculadas con la explotación de recursos naturales en el Atlántico Sur, en particular aquellas promovidas desde el Reino Unido o por empresas que operan bajo su amparo en la zona en disputa.

