El Decreto 796/2026 habilitó el reconocimiento de certificaciones de seguridad vehicular de Estados Unidos para simplificar el ingreso de autos 0 km al mercado argentino.

El Gobierno nacional modificó el régimen de homologación de vehículos 0 km y habilitó el reconocimiento de certificaciones emitidas bajo las normas de seguridad vehicular de Estados Unidos. A través del Decreto 796/2026, la administración nacional busca simplificar y acelerar los procedimientos para el ingreso al mercado argentino de vehículos fabricados bajo los estándares de ese país.
La modificación alcanza al artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449. El nuevo esquema establece que los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) podrán obtener la homologación en Argentina cuando cuenten con el aval de una “Blue Ribbon Letter”, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), organismo dependiente del Departamento de Transporte de Estados Unidos.
El documento deberá identificar la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle Identification Number). También tendrá que incluir los datos correspondientes al World Manufacturer Identifier (WMI) y al Vehicle Description Section (VDS).
De esta manera, el Gobierno busca garantizar que los vehículos efectivamente importados correspondan a las configuraciones técnicas alcanzadas por las certificaciones estadounidenses.
La medida contempla las diferencias entre los sistemas de homologación argentino y estadounidense. En Argentina, los fabricantes e importadores deben acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de seguridad para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Estados Unidos, en cambio, utiliza un sistema de autocertificación. Los fabricantes declaran el cumplimiento de las normas FMVSS y posteriormente quedan sujetos a controles, investigaciones y fiscalizaciones de la NHTSA.
Según los fundamentos de la modificación, las normas FMVSS constituyen estándares técnicos de seguridad activa y pasiva de reconocimiento internacional. Además, cuentan con mecanismos de control posterior, investigaciones técnicas y campañas obligatorias de retiro de vehículos (recalls).
No exigirán requisitos de seguridad adicionales
El nuevo régimen establece que el reconocimiento de la certificación estadounidense no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA.
Sin embargo, la autoridad de aplicación podrá establecer criterios específicos relacionados con el origen de fabricación, las categorías de vehículos alcanzadas y otras condiciones necesarias para concretar la homologación.
La modificación tampoco elimina las facultades de fiscalización de las autoridades argentinas. Los fabricantes e importadores deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento, campaña de retiro u otro hecho relevante que comuniquen las autoridades estadounidenses sobre los vehículos comprendidos.
Los recalls deberán replicarse en Argentina
Cuando Estados Unidos disponga una acción correctiva sobre alguno de los vehículos homologados mediante este sistema, los responsables deberán replicarla en la Argentina.
El incumplimiento de esas obligaciones podrá provocar la suspensión o revocación de la homologación otorgada.
La reforma mantiene, además, la obligación general para los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados 0 km, tanto nacionales como importados, de contar con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
La LCM acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva. La LCA, por su parte, comprende los aspectos relacionados con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Qué ocurre con otras certificaciones internacionales
El decreto conserva la posibilidad de validar total o parcialmente certificaciones de modelos realizadas por otros organismos. Cuando un vehículo ya tenga una homologación otorgada mediante certificaciones de organismos reconocidos por Naciones Unidas, bastará con acreditar esa circunstancia para solicitar las licencias correspondientes.
La normativa también incorpora sanciones específicas para quienes oculten, omitan o falseen información en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otra documentación presentada durante el procedimiento.
Esas conductas serán consideradas faltas graves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
Con el Decreto 796/2026, el Gobierno busca aplicar principios de simplificación administrativa, eficiencia regulatoria y reconocimiento de estándares técnicos internacionales, tomando como referencia el sistema de certificación vigente en Estados Unidos.

