ARCA limita cuentas excluidas en el intercambio automático

ARCA ajusta el régimen de información financiera para bancos

NewsITe

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios clave en el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir los bancos argentinos en el marco del intercambio automático de cuentas bajo el estándar de la OCDE. Las modificaciones, oficializadas mediante la Resolución General 5887/2026 publicada en el Boletín Oficial, apuntan a acotar las exclusiones y reforzar la transparencia fiscal.

A partir de la nueva normativa, para que una entidad sea considerada como “Institución Financiera No Obligada a Declarar” deberá cumplir condiciones más estrictas. La titularidad de todas las participaciones en los instrumentos financieros involucrados deberá estar en manos de personas humanas o entidades que no resulten declarables, salvo en el caso de Entidades No Financieras (ENF) Pasivas controladas por sujetos que sí deban ser informados. Además, la custodia de esas participaciones tendrá que estar a cargo de una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar que cumplan plenamente con los procedimientos de debida diligencia y reporte.

Si en estos vehículos de inversión se detecta la presencia de inversores declarables registrados directamente a su nombre, la exclusión dejará de aplicarse en forma inmediata. De este modo, ARCA busca cerrar espacios de opacidad que podrían permitir el ocultamiento de activos o rentas a través de estructuras financieras interpuestas.

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Cuentas excluidas y nuevos límites operativos

La reforma también redefine qué cuentas quedan fuera del universo alcanzado por el intercambio automático. Entre las excluidas se mantienen el fondo de cese laboral para los trabajadores de la construcción, las cajas de ahorro creadas específicamente para el pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal, un producto básico orientado a la inclusión financiera.

No obstante, esas excepciones dejan de ser abiertas: su vigencia queda condicionada a que las operaciones mensuales no superen los topes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF). Si el movimiento de fondos excede los parámetros esperados o se aparta del perfil del titular, las entidades deberán reportar la situación. ARCA establece así una obligación adicional de monitoreo para los bancos, que deberán cruzar el comportamiento transaccional de cada cliente con el uso que le da a la cuenta.

Impacto para el sistema bancario y el contribuyente

Para el sistema financiero, los cambios implican la necesidad de ajustar procesos internos de clasificación de clientes, revisión de productos y sistemas de reporte, ya que las nuevas pautas regirán para las obligaciones informativas correspondientes al período fiscal 2026 en adelante. En la práctica, las entidades tendrán que reforzar sus mecanismos de conocimiento del cliente (KYC) y de análisis de riesgo fiscal, en línea con estándares internacionales que promueven el intercambio de información entre países.

  • Mayor precisión en la definición de instituciones no obligadas a declarar.
  • Revisión de vehículos de inversión y presencia de inversores declarables.
  • Límites operativos para cuentas vinculadas a ayuda social y bancarización básica.
  • Obligación de reportar desvíos respecto del perfil declarado del cliente.

Con estas medidas, ARCA busca reducir los márgenes para el uso indebido de cuentas especiales y vehículos financieros, alineando al sistema bancario con los compromisos de transparencia asumidos por la Argentina ante organismos internacionales.

Para los contribuyentes, la reforma refuerza la tendencia a un mayor control sobre movimientos y estructuras financieras, particularmente cuando existen operaciones que no se condicen con los ingresos o la actividad declarada. De cara a 2026, bancos y clientes deberán prestar especial atención al correcto registro de la información y al cumplimiento de las nuevas exigencias de reporte automático.

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