Debate por el FAL: alertan por posible financiamiento al Estado

Especialistas advierten por el uso del Fondo de Asistencia Laboral

Luis Caputo y el debate por el Fondo de Asistencia Laboral

NewsITe

La reciente reglamentación sobre cómo deberán invertirse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) abrió un intenso debate entre especialistas en mercado de capitales y economistas, ante la posibilidad de que el instrumento se convierta en una nueva vía de financiamiento para el Estado nacional.

El FAL, creado por la Ley 27.802, comenzará a regir en noviembre de este año y apunta a conformar un fondo de respaldo vinculado al empleo privado. Según estimaciones de analistas del sector, hacia 2027 podría acumular un stock cercano a los US$ 4.000 millones, una masa de ahorro forzoso que despierta interés en el Gobierno para financiar necesidades fiscales futuras.

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El ministro de Economía, Luis Caputo, viene remarcando en distintas presentaciones que la Argentina debe profundizar su mercado de capitales doméstico y reducir la dependencia del crédito externo. En ese marco, la reglamentación del FAL se inscribe como una pieza más de la estrategia oficial para canalizar ahorro interno hacia instrumentos financieros vinculados al sector público.

Qué establece la reglamentación del FAL

Para Sebastián Domínguez, Agente Productor CNV, la norma que fija las pautas de inversión del FAL era una medida largamente esperada por los operadores. Según explicó, aporta previsibilidad al establecer criterios sobre dónde y cómo podrán colocarse los aportes de los empleadores, evitando que cada entidad administradora actúe con total discrecionalidad.

Entre los puntos destacados, Domínguez menciona los límites a la concentración de activos, el piso de liquidez mínima que deben mantener las carteras y la prohibición de invertir en instrumentos emitidos por la propia entidad que administra los fondos. Ese diseño, sostuvo, busca preservar el capital acumulado y asegurar que el dinero esté disponible al momento de afrontar las prestaciones previstas en la ley.

No obstante, el especialista advirtió que, si bien la reglamentación fija límites específicos cuando se trata de financiar a provincias, municipios o al sector privado, no establece un tope concreto para las inversiones en títulos de deuda del Estado nacional, lo que a su criterio genera una asimetría relevante.

Críticas por el trato preferencial a la deuda nacional

Sobre este punto centró sus críticas Alejandro Rodríguez, director del Instituto Consenso Federal. En diálogo con Noticias Argentinas, el economista cuestionó que el artículo 5° de la reglamentación imponga techos claros para casi todas las alternativas de inversión, pero no defina un porcentaje máximo para la tenencia de bonos soberanos.

  • Para adquirir deuda provincial, la norma exige calificación AAA nacional otorgada por al menos dos calificadoras.
  • El mismo requisito se aplica a las obligaciones negociables emitidas por empresas privadas.
  • En cambio, la deuda del Estado nacional queda eximida de esa doble calificación exigente.

Rodríguez interpreta que este esquema otorga a los títulos soberanos un tratamiento “particularmente favorable”: se los considera activos elegibles sin un límite porcentual específico, a diferencia de provincias, bancos y compañías, y además quedan fuera del requisito de contar con doble calificación AAA.

“Con esta ingeniería, el Mago Caputo acaba de sentar las bases para un nuevo y gran manotazo”, afirmó Rodríguez, al advertir que el FAL podría transformarse desde 2027 en una poderosa fuente de financiamiento para el Tesoro, alimentada por aportes obligatorios del sector privado.

El debate recién comienza y se espera que, a medida que se acerque la plena implementación del FAL, se intensifiquen las discusiones en el Congreso, en el sistema financiero y entre empleadores y trabajadores, en torno al riesgo y destino final de estos recursos.

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