El Gobierno define un nuevo esquema para la atención de extranjeros

NewsITe
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo procedimiento para que las personas extranjeras sin residencia permanente en la Argentina deban abonar por la atención médica que reciban en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida, formalizada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y en línea con las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025, establece cómo se cobrará cada prestación y qué pacientes quedarán exceptuados.
Según la normativa, se diferencia entre extranjeros con residencia permanente y quienes no cuentan con esa condición. Para estos últimos se crea un “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”, que fija criterios de facturación, modalidades de cobro y resguardo de la atención ante situaciones de urgencia.
El esquema prevé dos caminos para los extranjeros no residentes. En primer lugar, cuando el paciente cuente con un seguro de salud válido, el hospital deberá conformar un legajo, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica para recuperar el costo de la prestación. En segundo término, si la persona carece de cobertura, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar el servicio antes de su realización, siempre que no se trate de una urgencia o de una prestación exceptuada.
Quiénes deben pagar y cómo se acredita la residencia permanente
La resolución aclara que los extranjeros con residencia permanente seguirán accediendo al sistema público de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberán presentar un DNI para extranjeros vigente, donde conste expresamente la categoría de “residente permanente”.
En caso de extravío del documento o de encontrarse en proceso de renovación, se aceptará de forma transitoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex, acompañada por el pasaporte o documento de identidad del país de origen. De este modo, se procura evitar que la falta circunstancial de documentación impida el acceso a la atención.
En qué hospitales públicos regirá el nuevo régimen
El alcance de la medida se limita a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, por lo que no todos los hospitales públicos del país comenzarán automáticamente a cobrar la atención a extranjeros no residentes. La resolución detalla que el procedimiento se aplicará, entre otros, en los siguientes centros:
- Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, en El Palomar, provincia de Buenos Aires.
- Hospital Nacional Baldomero Sommer, en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
- Hospital Nacional Ramón Carrillo, en la provincia de Buenos Aires.
- Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en Mar del Plata.
- Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte, en la Ciudad de Buenos Aires.
Desde la cartera sanitaria señalaron que el objetivo es fijar un criterio uniforme para los hospitales dependientes de la Nación y establecer mecanismos para recuperar los costos de la atención brindada a personas que no tengan residencia permanente, en un contexto de presión creciente sobre el sistema público y de experiencias previas en varias provincias que avanzaron con regulaciones propias.
Emergencias y excepciones: qué prestaciones seguirán siendo gratuitas
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la definición de las atenciones que quedan exceptuadas del pago previo. La principal excepción son las emergencias médicas, que deberán ser atendidas sin demoras ni condicionamientos administrativos, con independencia de la situación migratoria del paciente o de su capacidad económica.
Se considera emergencia a toda condición que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera intervención inmediata para evitar daños graves o irreversibles. Entre los cuadros contemplados se incluyen, entre otros, el paro cardiorrespiratorio, el síndrome coronario agudo, los accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, emergencias obstétricas y neonatales, y cualquier otra situación que el profesional de la salud evalúe como de riesgo inminente.
La reglamentación garantiza que ninguna emergencia podrá ser negada, restringida ni demorada por cuestiones administrativas o de pago, recayendo en el médico tratante la responsabilidad de determinar si se trata de una urgencia o de una atención habitual.
Con esta resolución, el Gobierno nacional busca ordenar la atención de extranjeros no residentes en los hospitales bajo su órbita, al tiempo que preserva el carácter universal e inmediato de la asistencia en casos de emergencia, uno de los principios históricos del sistema público de salud argentino.

