La página web de la Liga Nicoleña de fútbol publicó en su boletín N° 23 las sanciones a los jugadores de Regatas y La Emilia que protagonizaron los incidentes al finalizar el encuentro de la final del Torneo Apertura.

La Liga Nicoleña de Fútbol dio a conocer este jueves el Boletín N° 23, en el que el Tribunal de Disciplina oficializó las sanciones para los futbolistas de Regatas y La Emilia involucrados en los incidentes registrados al finalizar la final del Torneo Apertura, disputada en el Estadio San Nicolás.
Las penas corresponden a los hechos ocurridos tras el encuentro que consagró campeón al conjunto náutico y que derivó en la apertura de un expediente disciplinario a partir del informe elevado por el árbitro Diego Aguirre. Durante los últimos días, los involucrados presentaron sus respectivos descargos, paso previo a la resolución del Tribunal.
Regatas y La Emilia pierden a jugadores de cara al Torneo Clausura, por el lado Náutico fueron sancionados Salvador Martínez con 7 fechas, Matías Jaime 6 fechas, Sebastián González 8 fechas, Flavio Ciampichetti 6 fechas, Blas Marchilli 8 fechas. En el conjunto Pañero fueron sancionados Diego Brizuela 20 partidos, Dante Ferrari 15 partidos, Rodrigo Ponce 12 partidos, Román Cabral 16 partidos.
Por otro lado, fueron sancionados Juan Kalher (utilero de Regatas) 21 días y Facundo Castaño (Kinesiólogo de Regatas) con 21 días.
Sanciones económicas a los clubes
Sancionar tanto a Regatas como a La Emilia con multa económica de $1500000 equivalente al valor de 150 entradas generales ($10000).
El informe completo de los sancionados en la página web de la Liga Nicoleña: ver informe completó
RESUELVE:
Art. 1°: SANCIONES AL CUERPO TÉCNICO Y AUXILIARES (CLUB REGATAS)
• Sr. MAURO RODRÍGUEZ (D.T. Asistente): Sancionar con 2 PARTIDOS de suspensión (o multa equivalente en entradas), por protestar fallos en forma reiterada y desoír las advertencias de la terna arbitral (Arts. 186 y 260 del R.T.P.).
• Situación del Utilero Kalher Juan del club Regatas partido disputado entre Regatas vs La Emilia, División 1°.- Visto el informe arbitral Resuelve: Sancionar con 21 (veintiún)días de suspensión para ejercer cualquier cargo o ingresar a vestuarios y campo de juego, por conducta violenta y agresión física manifiesta golpe de puño contra rival.- ART 260,287,33 Y 32 RTP.-
• Situación del Kinesiólogo Castaño Facundo DNI 33722204 Kinesiólogo del club Regatas partido disputado entre Regatas vs La Emilia, División 1°.- Visto el informe arbitral Resuelve: Sancionar con 21(veintiún) días de suspensión para ejercer sus funciones en partidos oficiales, por conducta violenta al intentar agredir mediante un golpe de puño a un rival, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo. ART 260,287,33 Y 32 RTP.-
Art. 2°: SANCIONES A JUGADORES DEL CLUB REGATAS
• Sr. SALVADOR MARTÍNEZ (Jugador N° 4): Sancionar con 7 PARTIDOS de suspensión. Se computa de forma acumulativa su responsabilidad por iniciar los festejos obscenos e incitar a la violencia al público rival, sumado a la posterior agresión física por golpes de puño recíprocos durante la gresca generalizada (Arts. 201 y 205 del R.T.P.).
• Sr. MATÍAS JAIME (Jugador N° 10): Sancionar con 6 PARTIDOS de suspensión, por realizar gestos obscenos, inmorales y groseros dirigidos de manera deliberada a la parcialidad rival inmediatamente después de los penales, actuando como coautor de la incitación al caos (Art. 205 del R.T.P.).
• Sr. SEBASTIÁN GONZÁLEZ (Jugador N° 5): Sancionar con 8 PARTIDOS de suspensión, por intervenir activamente en la gresca generalizada propinando un golpe de puño en el rostro de un adversario (Sr. Cabral) (Art. 200 del R.T.P.).
• Sr. FLAVIO CHIAMPICHETTI (Jugador N° 9): Sancionar con 6 PARTIDOS de suspensión, por conducta violenta manifiesta al propinar un golpe de puño en el rostro del jugador N° 15 del club rival (Art. 201 del R.T.P.).
• Sr. BLAS MARCHILLI (Jugador N° 7): Sancionar con 8 PARTIDOS de suspensión, por infracción gravísima consistente en aplicar una patada intencional con los tapones a la altura del cuádriceps de un adversario que se encontraba de espaldas e intercambiando agresiones con otro deportista, tipificando una acción de extrema peligrosidad (Art. 200 del R.T.P.).
Art. 3°: SANCIONES A JUGADORES DEL CLUB LA EMILIA
• Sr. DIEGO BRIZUELA (Jugador Suplente N° 16): Sancionar con 20 PARTIDOS de suspensión (Pena Agravada). Se aplica la máxima severidad punitiva por ingresar al campo de juego sin autorización con el único fin de agredir, atacando por la espalda de manera sorpresiva y violenta en una zona congestionada por futbolistas y civiles, constatándose la presencia de menores de edad en brazos de los jugadores rivales en el momento del impacto, lo que representó un riesgo inminente para la seguridad de los niños presentes y la principal causa material del caos masivo (Arts. 48, 200 y 207 del R.T.P.).
• Sr. DANTE FERRARI (Jugador N° 14): Sancionar con 15 PARTIDOS de suspensión, por conducta violenta desmedida al dirigirse hacia el kinesiólogo rival (Sr. Castaño) mientras este se encontraba indefenso y tendido en el suelo, aplicándole múltiples patadas en la zona del abdomen con uso de fuerza excesiva (Art. 200 de R.T.P.).
• Sr. RODRIGO PONCE (Jugador N° 15): Sancionar con 12 PARTIDOS de suspensión, por reincidencia de agresiones físicas dentro del mismo tumulto, constatándose una patada al kinesiólogo tendido en el suelo y posteriores golpes de puño y patadas masivas a otros jugadores adversarios (Art. 200 del R.T.P.).
• Sr. ROMÁN CABRAL (Jugador N° 18): Sancionar con 16 PARTIDOS de suspensión, por conducta de extrema violencia y brutalidad manifiesta, consistente en aplicar una patada voladora por la espalda con uso de fuerza excesiva impactando con los tapones al jugador N° 10 rival, continuando luego con patadas al estómago del Sr. Martínez y golpes de puño recíprocos en el rostro con el Sr. González (Art. 200 del R.T.P.).
Art. 4°: SANCIONES INSTITUCIONALES A LOS CLUBES
• Al CLUB REGATAS: Sancionar con una Multa Económica equivalente al valor de 150 entradas generales. Este Tribunal impone una sanción agravada debido a que la gresca generalizada fue originada de forma directa por la conducta irresponsable e inmoral de sus futbolistas (Art. 205), sumado a la falta de contención de sus auxiliares y al ingreso al campo de juego de personas, simpatizantes y menores de edad no autorizados (Art. 140 del R.T.P.).
• Al CLUB LA EMILIA: Sancionar con una Multa Económica equivalente al valor de 150 entradas generales. Se determina la sanción por la masiva participación de sus jugadores en gresca generalizada con agresiones de gravedad extrema (Art. 80 del R.T.P.). Si bien existió una provocación previa del rival, este Tribunal no tolera la justicia por mano propia ni el ensañamiento físico documentado en el informe arbitral.
• A AMBAS INSTITUCIONES: Apercibir formalmente a las comisiones directivas de ambos clubes. Se les intima a iniciar de forma inmediata los sumarios internos correspondientes y a deponer cualquier actitud que empañe el espíritu deportivo de la Liga Nicoleña de Fútbol. La reincidencia de hechos violentos de similar naturaleza será castigada con la quita de puntos o la suspensión de la afiliación de las divisiones involucradas

