El decreto de Milei sobre extranjeros abre interrogantes por los “mensajes de odio”

El Gobierno nacional publicó un decreto que habilita impedir el ingreso o expulsar a extranjeros que difundan “mensajes de odio” contra la Argentina. La norma genera cuestionamientos por la falta de definiciones y de un mecanismo específico para su aplicación.

El Gobierno nacional publicó este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, que habilita la prohibición de ingreso o la expulsión de extranjeros que difundan “mensajes de odio” contra la Argentina. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, modifica la Ley de Migraciones y genera dudas sobre su aplicación debido a la falta de precisiones respecto de las conductas que busca sancionar.

El decreto fue publicado en medio de la tensión que la Casa Rosada calificó como una “campaña antiargentina”, luego de que personalidades como el actor Samuel L. Jackson, la cantante Rosalía, el músico Niall Horan y el escritor Arturo Pérez-Reverte realizaran cuestionamientos públicos al país tras la final del Mundial 2026.

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En ese contexto, Milei había atribuido esas críticas a los gobiernos de Brasil y México y al Partido Demócrata de Estados Unidos. Según la información difundida, el decreto fue elaborado con el asesoramiento de Santiago Caputo.

Las dudas sobre la aplicación

Uno de los principales cuestionamientos al DNU es que no establece un protocolo para identificar a las personas que hayan emitido un “mensaje de odio”, ya sea antes del ingreso al país o durante su permanencia, según publicó la agencia de noticias DIB.

La norma mantiene a la Dirección Nacional de Migraciones como autoridad de aplicación, pero no prevé un mecanismo propio de verificación. De acuerdo con el texto, su implementación podría quedar sujeta a denuncias, publicaciones periodísticas o repercusiones en redes sociales, sin un sistema específico de control en los pasos fronterizos.

Además, el decreto no define qué constituye un “mensaje de odio” ni fija criterios objetivos para diferenciar esa conducta de la crítica política, periodística, académica o ciudadana. Aunque el texto excluye expresamente al “disenso ideológico” y a la “crítica política, académica o ciudadana”, no establece parámetros concretos para delimitar esos conceptos.

Según el decreto, esa interpretación quedará en manos de funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones durante un trámite administrativo y sin intervención judicial previa.

El antecedente judicial

La publicación del nuevo DNU se produce un mes después de que la Cámara Nacional Electoral declarara la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU 366/2025, que había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina.

En esa resolución, el tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo “no acreditó circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes” y que los fundamentos oficiales respondían a razones de oportunidad, mérito o conveniencia propias del Poder Legislativo.

El nuevo decreto vuelve a modificar la Ley de Migraciones mediante un DNU e invoca una situación de urgencia vinculada a las críticas surgidas tras la final del Mundial 2026, un esquema que presenta características similares al cuestionado en el antecedente judicial.

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