Las compras al exterior por Correo Argentino tendrán las mismas ventajas que el Courier

El Gobierno modificó el régimen de envíos postales y unificó las condiciones para las compras realizadas en el exterior. Además, reglamentó por primera vez las exportaciones comerciales por vía postal sin límite de valor, una alternativa que hasta ahora no contaba con un marco específico.

En un contexto de crecimiento sostenido de las compras de argentinos en plataformas del exterior, quienes adquieran productos y los reciban a través de Correo Argentino pasarán a tener las mismas condiciones tributarias que quienes utilizan empresas de courier. El cambio fue dispuesto por el Gobierno nacional mediante el Decreto 604/2026, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial, que además incorpora una reglamentación para las exportaciones comerciales por vía postal.

Hasta ahora coexistían dos regímenes diferentes para las compras de uso personal. Los envíos que ingresaban por Correo Argentino tenían una franquicia de 50 dólares por operación y permitían hasta doce envíos por año. En cambio, quienes optaban por empresas de courier contaban con una franquicia de 400 dólares FOB, aunque limitada a cinco operaciones anuales.

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El nuevo decreto elimina esa diferencia. Desde ahora, tanto las compras que lleguen por Correo Argentino como las que ingresen mediante courier tendrán una franquicia de hasta 400 dólares FOB por envío, con un máximo de cinco operaciones por persona al año. Hasta ese monto estarán exentas del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística.

En los hechos, la medida no crea una nueva franquicia de 400 dólares, ya que ese beneficio regía para las operaciones realizadas a través de empresas de courier desde fines de 2024. La principal novedad es que ese mismo tratamiento se extiende ahora a los envíos que ingresan por Correo Argentino, eliminando una diferencia que el propio Gobierno consideró generadora de incertidumbre para los consumidores.

Cuando una compra supere el valor de la franquicia o se exceda el cupo anual previsto, el excedente tributará de acuerdo con el régimen general de importación. Al mismo tiempo, el decreto deroga la alícuota única del 50 por ciento que regía para determinados envíos postales desde 1999, por lo que deja de existir ese esquema específico.

En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo sostiene que la coexistencia de distintos regímenes según el canal elegido para el ingreso de la mercadería dificultaba conocer de antemano qué tratamiento tributario tendría cada compra. Con la unificación, el objetivo es simplificar el sistema y establecer las mismas reglas para ambos mecanismos de ingreso.

La otra modificación importante alcanza a quienes venden productos al exterior. El decreto reglamenta por primera vez las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y establece que ya no tendrán límite de valor. Hasta ahora, esa modalidad no contaba con una reglamentación específica, una situación que, según el propio texto oficial, impedía en la práctica que productores y comerciantes utilizaran este canal con los beneficios aduaneros previstos para los operadores postales.

La medida apunta especialmente a pequeñas empresas, emprendedores y productores que realizan operaciones de menor escala, un segmento que en los últimos años comenzó a incorporar herramientas de comercio electrónico para llegar a mercados del exterior. A partir de ahora podrán exportar mercadería por vía postal sin un tope de valor, aunque la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá dictar las normas complementarias para su implementación.

El decreto mantiene sin cambios el régimen para los envíos destinados a ayuda familiar u obsequios personales. Esas operaciones continuarán exentas de tributos a la exportación, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que el valor acumulado no supere los 5.000 dólares mensuales por remitente.

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