ARCA extiende plazo para declarar Ganancias 2025

ARCA prorroga la presentación de Ganancias pero mantiene el pago

Oficinas de ARCA y asesoramiento impositivo

NewsITe

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque decidió no modificar la fecha de vencimiento para el pago del saldo. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial, introduce un desfasaje entre los plazos de presentación y de ingreso del impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas.

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De acuerdo con el nuevo cronograma, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025. Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo resultante se mantiene firme para el 27 de julio de 2026, es decir, un mes antes. Esta decisión obliga a muchos contribuyentes a estimar el monto a abonar sin contar todavía con la declaración formalmente confeccionada.

La resolución también aclara que no se otorgó prórroga alguna para el Impuesto sobre los Bienes Personales: tanto la presentación como el pago conservan como fecha límite el 27 de julio de 2026. De esta manera, ARCA busca asegurar el flujo de recursos tributarios en un contexto de fuerte exigencia fiscal para el Gobierno nacional y las provincias.

Anticipos, cuestionamientos técnicos y efectos fiscales

La norma contempla además el diferimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese pago, originalmente previsto para agosto, ahora deberá cumplirse entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, según la terminación del CUIT del contribuyente. El cambio obedece a que dicho anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior: al correrse la fecha de presentación de 2025 al 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó el alcance de la medida y sostuvo que la exigencia de pagar antes de presentar la declaración jurada resulta discutible desde el punto de vista técnico. Según explicó, el sistema argentino prevé que el Impuesto a las Ganancias se determine precisamente a través de la declaración jurada, por lo que el contribuyente recién conoce con certeza el saldo a ingresar una vez concluido ese trámite.

“Exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema”, advirtió Domínguez, quien sugirió que una alternativa más razonable habría sido implementar un sexto anticipo —como en el período fiscal 2024— para sostener la recaudación sin forzar a los contribuyentes a estimar montos sobre una base todavía no determinada.

De acuerdo con el especialista, la decisión de ARCA refleja la prioridad del Gobierno de cuidar el equilibrio fiscal, dado que Ganancias es un impuesto coparticipable y cualquier demora en el ingreso de fondos impacta en las finanzas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. En este contexto, la prórroga de la presentación de la declaración jurada aparece como un alivio administrativo para los contribuyentes, pero el mantenimiento del vencimiento del pago adelanta recursos al fisco y abre un debate sobre la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema tributario.

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