Tras el feriado nacional por el Día de la Independencia, el viernes 10 de julio será un día no laborable con fines turísticos. La decisión de trabajar o no dependerá de cada empleador y, en caso de prestar tareas, no corresponde el pago doble.

Después del feriado nacional del 9 de Julio por el Día de la Independencia, muchas personas esperan que el viernes 10 de julio también sea una jornada de descanso. Sin embargo, el calendario oficial establece una diferencia clave: se trata de un día no laborable con fines turísticos, por lo que su aplicación no es obligatoria como ocurre con un feriado nacional.
La medida fue establecida por la Resolución 164/2025, mediante la cual el Gobierno definió el calendario de feriados y días no laborables para 2026. La normativa permite fijar hasta tres días no laborables al año con el objetivo de fomentar el turismo interno y favorecer la actividad económica en distintos destinos del país.
Qué cambia entre un feriado y un día no laborable
La principal diferencia es que el feriado nacional resulta obligatorio, mientras que el día no laborable queda sujeto a la decisión del empleador.
Durante un feriado nacional, la Ley de Contrato de Trabajo establece que rigen las mismas normas que para los domingos. En consecuencia, el empleador no puede exigir la prestación de tareas, salvo excepciones previstas por la actividad, y quienes trabajen deben percibir el doble de la remuneración habitual.
En cambio, el viernes 10 de julio cada empresa decidirá si abre o no sus puertas. Si el establecimiento funciona, el trabajador deberá cumplir su jornada normalmente y cobrará el salario habitual, sin adicionales ni recargos.
Cómo se paga el viernes 10 de julio
Al tratarse de un día no laborable, quienes trabajen el viernes 10 de julio percibirán únicamente el salario correspondiente a una jornada común.
Si el empleador decide no abrir el establecimiento, el trabajador conservará su remuneración habitual. En ese caso, la empresa no podrá efectuar descuentos ni exigir posteriormente la recuperación de las horas no trabajadas.
Las tres claves para los trabajadores
La legislación contempla tres aspectos centrales para quienes se desempeñan bajo relación de dependencia:
- La prestación de tareas depende de la decisión del empleador.
- Si el trabajador presta servicios, cobrará el salario habitual y no tendrá derecho al pago doble.
- Si la empresa permanece cerrada, el empleado cobrará normalmente sin necesidad de compensar la jornada.
Qué pasará con bancos, organismos públicos y comercios
Aunque el día no laborable tiene carácter optativo, algunos sectores suelen adoptar un esquema similar al de un feriado.
Habitualmente, los bancos y las compañías de seguros permanecen cerrados, mientras que la administración pública nacional suele disponer asueto para sus empleados, por lo que numerosos organismos oficiales no atienden al público.
En cambio, comercios, supermercados y pequeñas empresas suelen desarrollar su actividad con normalidad. De todos modos, la decisión final dependerá de cada empleador y de las necesidades propias de cada actividad.

