La Corte Suprema ordenó revisar un sobreseimiento por abuso sexual

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el sobreseimiento de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de una inspectora municipal durante un operativo de control realizado en la ciudad entrerriana de Concordia, en noviembre de 2020, cuando aún regían fuertes restricciones por la pandemia de Covid-19. Con esta decisión, el máximo tribunal habilitó la continuidad de la investigación penal.
El episodio, según consta en el expediente, ocurrió durante la madrugada del 2 de noviembre de 2020, cuando personal municipal y efectivos policiales se acercaron a una vivienda ubicada sobre la calle Güemes, tras denuncias por una presunta fiesta clandestina. En una primera visita no obtuvieron respuesta, pero regresaron más tarde, cuando el domicilio se abrió para permitir el ingreso de un repartidor de bebidas y las inspectoras pudieron notificar a los ocupantes sobre las sanciones por violar las normas sanitarias vigentes.
En ese contexto, mientras una de las agentes explicaba a una mujer las consecuencias legales de la infracción, un hombre se acercó por detrás, introdujo su mano por debajo de la remera de la inspectora y le tocó los pechos, al tiempo que la insultaba y profería expresiones groseras. Luego del incidente, el sospechoso y otra persona que lo acompañaba volvieron a entrar a la vivienda y se negaron a salir si no mediaba una orden judicial.
La funcionaria municipal radicó la denuncia por abuso sexual simple contra Juan Katich, quien fue imputado y citado a declaración indagatoria. La defensa del acusado solicitó el sobreseimiento, pero el planteo fue rechazado por el juez de primera instancia y luego confirmado por los tribunales de Entre Ríos, de acuerdo con la información conocida por la Agencia Noticias Argentinas (NA).
El fallo entrerriano y la intervención de la Corte Suprema
En marzo de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de las actuaciones y consideró extinguida la potestad investigadora de la fiscalía por el vencimiento de los plazos procesales. Esa interpretación llevó al sobreseimiento del imputado, al entender que el tiempo máximo para investigar ya había concluido.
Frente a esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que fue admitido por la Corte Suprema. Al analizar el caso, el máximo tribunal recordó su doctrina consolidada en precedentes anteriores, según la cual las provincias no pueden establecer plazos máximos para la investigación penal ni crear causales de extinción de la acción penal que no estén previstas en el Código Penal de la Nación.
- La Corte consideró inválido el criterio que daba por vencido el plazo de investigación.
- Reafirmó que sólo el Congreso puede definir las causales de extinción de la acción penal.
- Ordenó dejar sin efecto el sobreseimiento dispuesto a nivel provincial.
El máximo tribunal sostuvo que los códigos procesales provinciales no pueden introducir límites que, en los hechos, impliquen despenalizar delitos o impedir su juzgamiento fuera de las causales contempladas en la legislación penal nacional.
Con esta decisión, el caso vuelve al ámbito de la Justicia entrerriana para que continúe la investigación por el presunto abuso sexual denunciado por la inspectora municipal. El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial en la que la Corte busca evitar que criterios procesales locales frustren el avance de causas penales, en particular en hechos que involucran violencia de género y ataques a trabajadores estatales en ejercicio de sus funciones.

