Plan especial de ARCA para aliviar deudas de clínicas y sanatorios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen especial de facilidades de pago dirigido a clínicas, sanatorios y demás establecimientos de salud con internación. La medida, formalizada a través de la Resolución General 5858/2026 publicada en el Boletín Oficial, apunta a descomprimir la crítica situación financiera que atraviesa el sector y garantizar la continuidad de prestaciones consideradas esenciales para la comunidad.
El programa permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social —incluidos accesorios e infracciones— con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive. Desde el organismo recaudador remarcan que se trata de un mecanismo de ordenamiento fiscal y no de una amnistía, ya que no prevé quitas de intereses ni liberación de sanciones.
Entre las obligaciones que se podrán incluir en el plan figuran impuestos nacionales, cargas sociales, retenciones y percepciones impositivas, así como tributos vinculados a operaciones de importación y exportación. El esquema apunta de manera específica a instituciones con internación, uno de los segmentos más golpeados por el aumento de costos en insumos médicos, salarios y servicios, lo que en muchos casos derivó en un fuerte endeudamiento.
Condiciones del plan de financiamiento
El régimen de facilidades de pago establece un máximo de hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para cancelar la deuda consolidada. Como requisito inicial, las entidades deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 3% del total financiado.
La tasa de interés aplicada será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026, lo que representa un alivio respecto de los recargos habituales para deuda en mora. Tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podrán ser inferiores a $50.000, lo que fija un piso para la consolidación de obligaciones significativas.
- Hasta 60 cuotas mensuales para regularizar deudas vencidas al 31 de mayo de 2026.
- Pago inicial del 3% sobre el monto total consolidado.
- Tasa equivalente a la mitad de la tasa resarcitoria vigente al 9 de junio de 2026.
- Monto mínimo de $50.000 para el pago a cuenta y para cada cuota.
Quiénes pueden adherir y cómo hacerlo
Podrán solicitar el beneficio los establecimientos comprendidos en el Título V de la Ley 17.132 que cuenten con la caracterización específica “481 – Establecimientos de Salud con Internación” en el Sistema Registral. La nómina de instituciones habilitadas será enviada por el Ministerio de Salud a ARCA, lo que permitirá un cruce previo de datos para agilizar las adhesiones.
Además, las clínicas y sanatorios deberán tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado las declaraciones juradas de las obligaciones a regularizar y declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito automático de las cuotas. El período de adhesión se extenderá desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive, y se gestionará íntegramente en línea a través del servicio web “Mis Facilidades” disponible en el sitio oficial de ARCA.
La normativa también detalla las exclusiones. No se podrán incorporar al plan las cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes y contribuciones destinados a Obras Sociales —salvo en el caso de pequeños contribuyentes—, determinadas retenciones previsionales (excepto los aportes personales de empleados) ni anticipos de impuestos. De esta manera, el organismo procura focalizar el alivio fiscal en las obligaciones principales, sin afectar otros regímenes específicos de financiamiento o cobertura.
Con este plan, el Gobierno busca dar una válvula de escape a un sistema sanitario con fuerte presión de costos y, al mismo tiempo, asegurar el ingreso futuro de recursos fiscales mediante un esquema de pago previsible para el sector.

