Por decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las celebraciones religiosas en lugares cerrados quedaron exceptuadas de la suspensión dispuesta en el Decreto N°287/21, y se podrán llevar a cabo con un 30% de aforo.
La decisión, detallan, se funda en un pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que se arbitren las medidas necesarias en pos de que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de celebraciones y actividades religiosas, con un máximo del 30% de aforo de los lugares cerrados donde se desarrollen.
Sobre este pedido intervino la autoridad sanitaria nacional y el servicio jurídico pertinente.
Además, aclara que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas Decreto N° 287/21, y prorrogado por sus similares, para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción.