El juez federal de San Nicolás los había sobreseído en 2016 pero los volvieron a procesar. Ahora, la Cámara de Apelaciones entendió que el paso del tiempo afectó la garantía a ser juzgados en plazo razonable y declaró extinguida la acción penal. Desde la Sociedad Rural celebraron el fallo y recordaron “con orgullo aquella reacción”.
De la redacción de EL NORTE
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Pasaron 16 años desde que la famosa Resolución 125 dictada a pocos meses del primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner, segundo del Kirchnerismo como fuerza política, para imponer retenciones móviles a la exportación de oleaginosas que provocó más de 120 días de protesta en todo el país por parte de productores rurales.
Más de una década y media después, los dirigentes políticos, de las organizaciones ruralistas y productores que fueron acusados de “entorpecimiento de servicios públicos” por un piquete en la ruta 9 a la altura de San Pedro en pleno “conflicto con el campo” quedaron eximidos del accionar de la Justicia.
La Cámara Federal de Rosario que intervino tras el procesamiento dispuesto en 2019, tres años después del sobreseimiento que había dictado el juez Carlos Villafuerte Ruzo, declaró extinta la acción penal tras considerar que el paso del tiempo afectó la garantía de ser juzgados en un plazo razonable.
La expresidenta del Concejo Deliberante, Norma Atrip; el exintendente Mario Barbieri; el exsecretario de Gobierno, Juan Almada; el exsecretario de Coordinación, Facundo Vellón; el exdirigente de Federación Agraria, Silvio Corti; el expresidente de la Sociedad Rural, Raúl Victores, entre los sampedrinos.
También los dirigentes de la Mesa de Enlace Hugo Biolcatti, Luciano Miguens, Eduardo Buzzi, Fernando Gioino y Mario Llambías; los referentes ruralistas de la región René Ducret y Jorge Bozicovich; la exdiputada Margarita Stolbizer; y los dirigentes María del Carmen Alarcón, Horacio Ostán y Osvaldo Simiele.
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Fallo celebrado
Desde la Sociedad Rural celebraron el fallo y destacaron: “Volvemos a recordar con orgullo aquella reacción y reiteramos el compromiso de defender a los productores de todo el país que siguen siendo el motor de la producción y el desarrollo de nuestro país”.
Sin ponderar cuestiones relativas al hecho en sí, la Cámara consideró que “hay afectación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable” y decidió no seguir adelante con la causa, de acuerdo a lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citada en el fallo.
La Corte Suprema de la Nación tiene dicho que “para salvaguardar el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, el instituto de la prescripción de la acción penal constituye el instrumento jurídico adecuado”.
Desde el 19 de marzo de 2008, cuando entre las 11.00 y las 15.00, se produjo un masivo acto en la ruta 9 a la altura de San Pedro con dirigentes ruralistas y productores de todo el país que se sumaron a la protesta, que contó con un escenario montado en el cantero central de la autopista, en el ámbito judicial pasó de todo, hasta este sobreseimiento.
El entonces fiscal federal Juan Patricio Murray ordenó liberar la ruta, que estuvo cortada, con largas filas de vehículos, y en ese marco hubo detenciones, empujones con escudos y una represión de las fuerzas de seguridad, con Gendarmería y Prefectura a la cabeza, que no fue muy distinta a las que hubo en otros momentos —y sigue habiendo— ante protestas contra un Gobierno.
En junio, los acusados fueron indagados. A fin de año, Villafuerte Ruzo declaró la falta de mérito. Murray apeló y le dieron la razón. La Cámara le devolvió el expediente al Juzgado para que resuelva, y en 2016 el juez federal de San Nicolás sobreseyó a los imputados. Sin embargo, una nueva apelación derivó en el procesamiento que ahora, 16 años después del hecho en cuestión, terminó con la extinción de la acción penal.