El accidente, ocurrido durante un cumpleaños, le provocó al niño una fractura de fémur que requirió una intervención quirúrgica.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un parque de entretenimientos y de su aseguradora por las lesiones que sufrió un niño de 7 años durante una fiesta de cumpleaños en un predio de juegos inflables de Villa Devoto, en la Ciudad de Buenos Aires. Además, elevó la indemnización hasta una suma cercana a los 47 millones de pesos, al considerar insuficientes los montos fijados en primera instancia.
El accidente ocurrió en marzo de 2022, cuando el menor utilizaba uno de los inflables y cayó desde una altura, lo que le provocó una fractura en la diáfisis del fémur derecho. De acuerdo a Infobae, sus padres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa responsable del establecimiento.
Según la presentación judicial, el juego no contaba con advertencias específicas ni con una supervisión adecuada. La demanda sostuvo que los niños utilizaban el inflable sin recibir indicaciones sobre la forma correcta de realizar los saltos, circunstancia que derivó en el accidente.
En primera instancia, el juez encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y entendió que el prestador del servicio incumplió con su obligación de seguridad. El magistrado destacó que, en este tipo de relaciones de consumo, la responsabilidad es objetiva y que la empresa debía acreditar un caso fortuito para quedar eximida, algo que no ocurrió.
La aseguradora apeló el fallo y atribuyó el accidente a una supuesta imprudencia del niño y a la falta de control de sus padres. Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo al señalar que la supervisión de los menores dentro de los juegos correspondía al personal del parque y no a los adultos acompañantes.
El tribunal también incrementó la indemnización por incapacidad permanente a 28.350.000 pesos, luego de valorar un informe pericial que determinó una incapacidad física parcial y permanente del 15,85%, con secuelas en la marcha y una diferencia de longitud entre ambas piernas. Además, reconoció gastos por 850.000 pesos vinculados con rehabilitación, equipamiento ortopédico y otros desembolsos derivados del accidente, y elevó el resarcimiento por daño moral a 18 millones de pesos.
En la resolución, los jueces remarcaron que la obligación de seguridad en establecimientos de entretenimiento infantil constituye una garantía de protección para los usuarios y que su incumplimiento queda acreditado con la existencia del daño, salvo que el prestador demuestre una causa de exoneración válida. También ordenaron actualizar el límite de cobertura del seguro conforme a la variación del índice RIPTE para preservar el valor de la indemnización al momento del pago.

