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domingo, enero 5, 2025
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Verano 2025: requisitos para circular legalmente con trailers y casas rodantes en la Argentina

Muchos turistas eligen esta forma de vacacionar más económica.

Con la llegada de la temporada de verano 2025 muchos turistas argentinos eligen sacar a la ruta sus trailers, motorhome y casas rodantes para disfrutar de sus vacaciones, aunque previamente deben tener en cuenta ciertos requisitos y reglamentaciones para circular legalmente por las caminos de nuestro país.

Las casas rodantes o trailers son un complemento del vehículo “tractor”, que es el encargado de remolcarlas mediante un sistema debidamente homologado y habilitado.

Según la norma vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, “los acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendadarios, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca, en cuyo caso se prevé que dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.

Además, las autoridades exigen la siguiente información: 

  • Ancho total de vehículos de 1 eje, categoría 01: se admiten espejos extensibles en los casos en que el tráiler o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor. 
     
  • Peso total del vehículo a remolcar: el límite sigue siendo de hasta 750 kg. Si por cuestiones de equipamiento se supera ese peso, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01. 
     
  • Ya no se puede circular con la “Patente 101”. La nueva normativa para tráilers solicita una patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o el remolque. 
     
  • Tráilers y casas rodantes serán homologados y patentados junto con el vehículo tractor. Dicho patentamiento también servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor. Esto agiliza los procesos de patentamiento de los rodantes.    
     
  • Para vehículos de 2 ejes, categoría 02 y 03, las condiciones técnicas de verificación para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) no varían con la nueva reglamentación para tráilers. Sin embargo, también se unifican las patentes para el vehículo remolcador y el remolcado, como en la categoría 01. 
     
  • Para patentar casas rodantes y tráilers categoría 01, la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requiere un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), por lo que se necesita un informe técnico realizado y firmado por un ingeniero matriculado. 
     
  • En el caso de casas rodantes y tráilers categoría 02/03, el informe técnico deberá ser confeccionado por los talleres de Jurisdicción Nacional, distribuidos en todo el país, dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.