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miércoles, octubre 30, 2024
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Veda electoral: a partir de qué hora no se puede vender alcohol

Cuáles son las restricciones que establece la ley antes, durante y después en el marco de la segunda vuelta electoral de mañana domingo 19 de noviembre.

VEDA ELECTORAL

Desde este viernes a las 8 de la mañana rige la veda electoral en todo el país por la segunda vuelta electoral 2023, pautada para mañana domingo 19 de noviembre. Los electores deberán volver a acercarse a las urnas para definir si Javier Milei o Sergio Massa ocupará el sillón de Rivadavia a partir del 10 de diciembre.

En este contexto, surge la duda: ¿A partir de qué hora no se puede vender alcohol por la veda electoral del balotaje 2023? Puntualmente es desde hoy sábado a las 20:00 y hasta el domingo a las 21:00. Es decir, tres horas después de finalizados los comicios.

Vale recordar que según dispone el artículo 136 del Código Nacional Electoral, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario.

Otras prohibiciones establecidas por ley

-Realizar actos públicos de proselitismo. Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado, es decir, desde el domingo a las 8h hasta las 21h.
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde el sábado a las 20h y hasta las 21 del domingo (12 horas antes y 3 horas después de finalizada).
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
-Difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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