Tras conocerse números hechos de vandalismo en la ciudad durante los últimos días, EL NORTE consultó cómo aplica el Código de Convivencia y Faltas. Un acto sucedido el 9 de octubre, abrió la incógnita al tratarse de que un menor de edad fue el autor del mismo. Intervienen dos capítulos y tres artículos que penan estos tipos de casos.
De la Redacción de El Norte
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Personal del Destacamento de La Emilia en Altamira y Leopoldo Gard, procedió a la aprehensión de un joven de 17 años y otro de 18 años, quienes fueron vistos sustrayendo una bicicleta de domicilio en construcción, para luego ponerse a dañar plantas y carteles propiedad del Municipio. Se les iniciaron actuaciones por tentativa de hurto y daños. Esto ocurrió el sábado 9 de octubre, donde ahora se deberá esperar la intervención del Juzgado de Convivencia y Faltas. Para este tipo de casos, el Código de Convivencia y Faltas tiene dos capítulos con 10 artículos que engloban un conjunto de respuestas y represalias para los actores involucrados en hechos vandálicos. En concreto, aquí aplicarían tres artículos en cuestión por los tipos de daños ocasionados por el menor de edad y su compañero de 18 años.
El artículo 110º establece: Quien efectúe actos de vandalismos en lugares públicos, frentes de inmuebles, y/o en vehículos, será sancionado con una multa de 10 a 5000 módulos y accesoria de reparación de los perjuicios ocasionados. En los casos que quienes cometan tales inconductas sean menores de edad, las sanciones recaerán sobre quienes tengan a su cargo el cuidado de dicho menor en concordancia con lo prescripto por el art. 25 del presente cuerpo legal.
En ese sentido, el Juez Matías Grams había contado a EL NORTE que cada módulo, actualmente, tiene un valor de $432,69. Por ende, en este tipo de casos, las multas van a variar entre $4.326,9 hasta los $2.163.450. Vale recordar, que lo que buscan con el Código es hacer hincapié en las penas accesorias y no tanto en lo económico.
Responsabilidad de la tutela
Al tratarse de un menor de edad, tal cual estipula el artículo N°25, se atribuye la responsabilidad plena a los padres o tutores, siendo éstos los que deberán cumplir con la pena estipulada por el juzgado.
En detalle el artículo 25º marca en relación a infracciones cometidas por personas menores de 18 años. Responsabilidad de padres, tutores y/o cuidadores. La autoridad de aplicación de esta norma, realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional. En los casos de flagrancia en los que intervenga un menor la autoridad arbitrará los medios necesarios para hacer inmediata entrega del niño menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se avisará y citará a ese fin. En este caso, así como en los que el niño o niña careciera de adultos responsables, el organismo correspondiente tratará de hacer cesar la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la integridad psicofísica del mismo y determinará preliminarmente si existen o no derechos del niño o niña que se encuentren vulnerados, en cuyo caso aplicará las medidas de protección integral de los derechos de ese menor comunicándolo a la autoridad de aplicación de tal normativa y a la Justicia de Familia si corresponde.