La Justicia anuló las elecciones de la UOM, desplazó a Furlán e intervino el sindicato por 180 días

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de las elecciones realizadas en la seccional Campana y dejó sin efecto la elección nacional del 18 de marzo en la que Francisco Abel Furlán había sido reelecto al frente de la UOM. El tribunal cuestionó la transparencia del proceso, dispuso la intervención del gremio por seis meses y designó al abogado Alberto Biglieri como interventor.

La Justicia laboral anuló este viernes las elecciones sindicales de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) en la seccional Campana y extendió esa nulidad a la elección nacional del 18 de marzo, que había ratificado a Francisco Abel Furlán como secretario general del gremio. La decisión provocó el cese inmediato de las autoridades seccionales y nacionales y derivó en la intervención judicial del sindicato por 180 días.

La resolución fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González. En su fallo, el tribunal concluyó que el proceso electoral no garantizó “una elección confiable, segura ni transparente” y designó como interventor al Dr. Alberto Biglieri.

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La causa comenzó a partir de una presentación impulsada por la Lista Naranja, encabezada por Ángel Derosso, que el 3 de marzo impugnó el desarrollo de los comicios ante la Junta Electoral de la seccional Campana denunciando presuntas irregularidades.

Según el fallo, esa presentación nunca recibió una respuesta válida y fehaciente. Para los magistrados, la ausencia de contestación equivalió a un silencio institucional que dejó sin resguardo el derecho de la oposición a cuestionar el proceso.

La custodia de las urnas y las objeciones del tribunal

El núcleo central de la resolución judicial se concentró en el sistema de custodia de urnas aplicado durante las jornadas de votación celebradas entre el 2 y el 4 de marzo.

La Junta Electoral seccional había dispuesto que las urnas fueran trasladadas diariamente a la sede sindical de Campana y quedaran bajo custodia de la propia Junta, sin realizar escrutinios provisorios al cierre de cada jornada.

Para la Cámara, ese mecanismo vulneró el principio rector previsto por el decreto reglamentario 467/88, que establece que la elección sindical debe desarrollarse en una sola jornada. El tribunal sostuvo que, al haberse extendido la votación durante tres días, los escrutinios parciales diarios pasaban a ser obligatorios.

El fallo calificó además como “inaceptable e irrazonable” la alternativa planteada por la conducción sindical para preservar el control opositor sobre las urnas: que los apoderados de las listas rivales permanecieran durante la noche dentro de la sede gremial custodiando el material electoral.

La resolución también destacó que la Junta Electoral seccional se disolvió el 4 de marzo a las 22 horas, dejando a la Lista Naranja sin órgano al cual recurrir. El juez Pesino definió esa situación como “una trampa ilusoria y jurídicamente ineficaz”.

Las inconsistencias detectadas y la nulidad nacional

El tribunal observó además inconsistencias en la documentación electoral.

Según el expediente, las actas de clausura de mesa consignaban la realización de escrutinios provisorios que, de acuerdo con el análisis judicial, nunca llegaron a concretarse.

La Cámara también consideró “extraño” que en apenas tres horas y media, entre el cierre de la votación a las 17 del 4 de marzo y la confección del acta definitiva a las 20.30, se hubieran procesado los sufragios de 2.067 votantes, recibido las mesas volantes, efectuado el recuento final y elaborado el acta de cierre. A las 21 horas, Furlán ya había asumido como secretario general seccional.

La nulidad decretada en Campana terminó impactando directamente sobre la elección nacional del 18 de marzo.

La conducción nacional de la UOM se elige mediante un Colegio Electoral cuyos miembros son designados simultáneamente en los comicios seccionales. Al quedar anulada la elección de Campana, el tribunal concluyó que el Colegio Electoral quedó deficientemente conformado y, por lo tanto, no podía elegir válidamente al secretario general nacional.

Los jueces agregaron además que la UOM desoyó una medida cautelar dictada por la propia Sala el 17 de marzo, que ordenaba suspender la elección nacional pese a haber sido notificada formalmente mediante acta notarial ese mismo día.

Intervención judicial y convocatoria a nuevas elecciones

La Cámara dispuso el cese inmediato de Furlán y de todos los integrantes de la conducción seccional y nacional del sindicato.

El fallo fundamentó la intervención en que “la falta de autoridades válidas genera un estado de emergencia y de extrema gravedad institucional” y sostuvo que no correspondía dejar el control gremial en manos de dirigentes que habían incumplido una orden judicial.

El interventor Alberto Biglieri asumirá con plenas facultades de gobierno, administración y fiscalización interna de la organización sindical.

Entre sus funciones figuran la convocatoria a nuevas elecciones dentro del plazo de 180 días y la presentación de informes de gestión cada 90 días ante el tribunal. Las costas del proceso quedaron a cargo de la UOM y de la Junta Electoral Nacional.

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