La fiscalización a distancia busca optimizar recursos y acelerar habilitaciones, pero genera incertidumbre entre los profesionales del sector. En este sentido, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de San Nicolás, Claudio Pratt, indicó que “todavía el colegio central no ha enviado ningún informe al respecto”.
De la redacción de EL NORTE
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La Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud de la Provincia de Buenos Aires anunció la implementación de un sistema de fiscalización remota para establecimientos farmacéuticos, según lo publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de diciembre. Esta medida busca agilizar los procesos de habilitación, traslado y modificación de farmacias, así como supervisar la fabricación y distribución de medicamentos. Sin embargo, la resolución ha generado dudas en el ámbito farmacéutico sobre su alcance y eficacia.
El procedimiento remoto, aprobado mediante la Resolución N.º 1336-SSPESMSALGP-2024, se presenta como una solución para optimizar recursos y reducir los costos asociados a las inspecciones presenciales. Según el documento oficial, este mecanismo ya demostró eficacia durante la pandemia de COVID-19, al minimizar gastos en desplazamientos y agilizar trámites administrativos.
Al respecto, EL NORTE consultó a Claudio Pratt, presidente del Colegio de Farmacéuticos de San Nicolás, quien expresó que “todavía el colegio central no ha enviado ningún informe al respecto”. Además, cuestionó la ausencia de órganos de contralor provinciales o municipales para supervisar la venta de productos fuera del circuito regulado.
En tanto, desde el ámbito oficial, la Dirección de Farmacia aseguró que evaluará caso por caso la pertinencia de realizar controles virtuales o presenciales. No obstante, persiste la incertidumbre sobre cómo se garantizará la seguridad en un sector tan crítico como el farmacéutico, donde la dispensación de medicamentos de calidad es clave para la salud pública.
Solución práctica
En este sentido, argumentan que el procedimiento de fiscalización remota representa una solución práctica para superar las dificultades logísticas de un territorio extenso como el de Buenos Aires. Durante la pandemia de COVID-19, el uso de herramientas digitales demostró ser eficaz para acelerar procesos y reducir gastos asociados a desplazamientos, alojamiento y manutención del personal encargado de las inspecciones.
Las autoridades argumentan que el procedimiento de fiscalización remota representa una solución práctica para superar las dificultades logísticas de un territorio tan extenso como el de la provincia de Buenos Aires.
El sistema permite además una mayor asignación de recursos a otras áreas críticas, optimizando el uso del presupuesto público. Según la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, la experiencia previa con estos métodos ha sido positiva y respalda la continuidad de su implementación.
Cómo solicitar la fiscalización remota de una farmacia
La normativa instituye que los establecimientos farmacéuticos que requieran habilitación, traslado o modificaciones edilicias pueden optar por solicitar la fiscalización remota. Según los anexos de la resolución, el trámite deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites de Farmacia del Ministerio de Salud, cumpliendo con los siguientes pasos:
Presentación de declaración jurada: El interesado deberá completar el formulario del Anexo II, detallando las especificaciones de los ambientes y espacios del local.
Envío de registros audiovisuales: Se deberán adjuntar fotos y videos en alta calidad de cada área del establecimiento, que deberán coincidir con los planos registrados en el expediente.
Verificación remota: Los inspectores realizarán el control a través de tecnologías como videollamadas, plataformas de reuniones virtuales y otros medios digitales.
Informe final: Tras completar la inspección remota, el inspector enviará un informe al solicitante, quien deberá confirmarlo para continuar con el trámite.
Riesgos legales por irregularidades: En caso de falsedad en los datos declarados o en los registros enviados, se aplicarán sanciones legales severas, que incluyen las previstas en el Código Penal y las leyes provinciales 10.606 y 11.405.