El accidente ocurrió en 2012, cuando la víctima tenía 12 años y participaba de una actividad junto a cinco compañeras. La Justicia responsabilizó a las empresas vinculadas con la pista de patinaje por no acreditar que habían adoptado las medidas de seguridad necesarias.

Una joven que sufrió una fractura en el tobillo derecho y el peroné mientras patinaba sobre hielo en un shopping del Gran Buenos Aires deberá recibir una indemnización de $21.500.000 más intereses, luego de que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmara la responsabilidad de las empresas vinculadas con el establecimiento. El accidente ocurrió el 3 de marzo de 2012, cuando la víctima tenía apenas 12 años, y le provocó lesiones que requirieron dos operaciones, varios meses de rehabilitación y una incapacidad física parcial y permanente del 20%.
La Sala II de la Cámara consideró que una caída constituye un riesgo previsible durante la práctica del patinaje sobre hielo y que los responsables de la actividad debían adoptar medidas para reducir las posibilidades de accidentes. En ese sentido, los jueces señalaron que las empresas demandadas no lograron demostrar que hubieran proporcionado instrucciones, elementos de protección y supervisión suficientes a las adolescentes que ingresaron a la pista.
El fallo confirmó la sentencia dictada el 27 de febrero de 2025 por el juzgado de primera instancia, que había reconocido una indemnización por incapacidad física y psicológica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Además, la Cámara dispuso que la aseguradora respondiera dentro de los límites establecidos en la póliza contratada, mientras que el monto de $21,5 millones deberá incrementarse con los intereses correspondientes.
Cómo ocurrió el accidente en la pista de patinaje
El episodio se produjo cuando la menor recorría el centro comercial junto con cinco compañeras y, al llegar a la planta baja, observaron una pista de patinaje sobre hielo. Las adolescentes decidieron ingresar, abonaron las entradas y recibieron los patines necesarios para desarrollar la actividad, aunque la familia de la damnificada sostuvo posteriormente que nadie les preguntó si tenían experiencia previa ni les explicó los riesgos que implicaba patinar sobre esa superficie.
Según la demanda, las responsables del establecimiento tampoco les proporcionaron guantes, rodilleras ni otros elementos de protección que permitieran reducir las consecuencias de una eventual caída. A los pocos minutos de comenzar, la nena perdió el equilibrio y cayó sobre el hielo, donde sufrió una fractura que le impidió reincorporarse y continuar con la actividad.
La presentación judicial indicó que la menor permaneció sentada sobre la pista durante aproximadamente media hora, hasta que una mujer que se identificó como enfermera del shopping acudió para asistirla. Después de recibir el aviso, su padre llegó al establecimiento y, al comprobar que la ambulancia todavía no había arribado, decidió trasladarla personalmente a una clínica privada, donde los médicos confirmaron la gravedad de las lesiones.
Dos operaciones y una incapacidad permanente del 20%
La fractura obligó a la menor a someterse a una primera intervención quirúrgica el 9 de marzo de 2012, durante la cual los profesionales colocaron una placa de titanio y tornillos para tratar la lesión. Posteriormente, el 14 de mayo, debió ingresar nuevamente al quirófano para que los médicos retiraran material de osteosíntesis utilizado durante el tratamiento inicial.
El proceso de recuperación se extendió durante aproximadamente 90 días, período en el que necesitó una silla de ruedas, muletas y otros elementos ortopédicos para desplazarse. La familia explicó que la nena también requirió asistencia para realizar actividades cotidianas, como bañarse y vestirse, además de cumplir reposo y ausentarse de la escuela mientras avanzaba con la rehabilitación.
Las consecuencias del accidente no se limitaron al período posterior a las operaciones, ya que una pericia médica realizada durante el proceso judicial determinó que la joven quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 20%. Ese resultado formó parte de los elementos que la Justicia tuvo en cuenta para evaluar los daños sufridos y establecer la indemnización correspondiente.
Por qué la Justicia responsabilizó a las empresas
Al revisar la sentencia de primera instancia, los integrantes de la Cámara de Apelación de Lomas de Zamora analizaron las obligaciones de seguridad que tenían las empresas responsables de la pista y del establecimiento comercial. Los magistrados consideraron que las caídas forman parte de los riesgos previsibles del patinaje sobre hielo y que, por ese motivo, los prestadores debían demostrar que habían implementado medidas suficientes para prevenir accidentes y proteger a quienes utilizaban las instalaciones.
Sin embargo, las empresas no pudieron acreditar que las adolescentes hubieran recibido instrucciones adecuadas, elementos de protección o una supervisión suficiente durante la actividad. A partir de esa valoración, la Cámara confirmó la responsabilidad de ambas sociedades y mantuvo la indemnización de $21.500.000, a la que deberán sumarse los intereses establecidos judicialmente.
La resolución también determinó que la compañía aseguradora deberá responder por la condena hasta el límite de la cobertura contratada. De todos modos, los $21,5 millones representan el capital reconocido por la Justicia y no necesariamente la suma definitiva que recibirá la damnificada, debido a que todavía corresponde incorporar los intereses aplicables.

