Entre las leyes a modificar por el DNU anunciado por el presidente Javier Milei se encuentra el artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo.
Una de las modificaciones planteadas dentro del paquete de leyes anunciado es la del artículo 177 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo. Se trata de la legislación que regula la licencia por maternidad. La misma tendrá algunas modificaciones, diferenciándose de la actual.
Los cambios de la licencia
Las modificaciones para las licencias por maternidad planteadas por el presidente se encuentran detalladas en el artículo 78 del DNU, ubicado en la página 24 del escrito. El mismo garantiza la conservación del empleo para todas las personas gestantes, desde la notificación del embarazo y el goce pleno de las asignaciones y derechos correspondientes para dicho período.
Se prohíbe que la persona embarazada trabaje “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, abre la posibilidad de que la parte interesada opte por reducir la licencia previa al momento de parir. “En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, especifica el decreto.
El artículo realiza un apartado para los casos de nacimiento prematuro. “En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”, se detalla.
Y será una obligatorio que la persona gestante comunique fehacientemente su embarazo al empleador. La misma deberá ser acompañada con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
En la conservación del trabajo durante el embarazo, consigna: “Garantizase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior”.
Y concluye: “En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.