Subiza impulsa una reforma de la Constitución provincial para dotar de autonomía a los 135 municipios

PROYECTO DE LEY EN EL SENADO BONAERENSE

La iniciativa está contenida en un proyecto de ley que la dirigente nicoleña que integra el bloque de senadores de Hechos presentó en la Cámara alta de la Legislatura bonaerense. En caso de prosperar la propuesta, el Poder Ejecutivo provincial deberá convocar a los electores a que se expresen en un plebiscito. Emilia Subiza sostiene que la autonomía municipal quedó consagrada en la Constitución Nacional tras su reforma de 1994, aunque nunca después el precepto fue reconocido por la carta orgánica provincial.  

Emilia Subiza, senadora provincial que integra el bloque de Hechos en la Cámara alta de la Legislatura bonaerense.

De la redacción de EL NORTE
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El anhelo por la autonomía municipal es motivo de recurrentes y reiterados planteos de distintos intendentes bonaerenses, sean del distrito o de la filiación política que sean. Es también un componente central dentro de la visión de Hechos, el espacio creado en San Nicolás por los hermanos Manuel y Santiago Passaglia. Emilia Subiza, senadora de ese sello rosa, presentó en la Cámara alta de la Legislatura bonaerense una iniciativa que podría ser el puntapié inicial de la concreción formal y definitiva de ese anhelo de los dirigentes de cercanía.

En concreto, la nicoleña impulsa un proyecto de Ley que tiene por objeto promover una reforma puntual en el texto de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.   

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En tal sentido, la senadora Subiza recordó que la reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 incorporó el artículo 123, mediante el cual se reconoció expresamente la autonomía municipal y se instó a las provincias a adecuar sus constituciones y regímenes locales a ese nuevo mandato constitucional.

“A partir de ello, la mayoría de las provincias avanzaron con sus constituciones y regímenes municipales en pos de garantizar el nuevo mandato constitucional. Sin embargo, actualmente sólo tres provincias aún no han reconocido plenamente dicha autonomía en sus constituciones: Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, manteniendo sistemas municipales con fuerte dependencia del poder provincial. En dichos distritos continúa vigente un modelo municipal más restringido, caracterizado por una fuerte dependencia normativa y estructural respecto del poder provincial”, subrayó la senadora entre las consideraciones que dan fundamento a su iniciativa.

El planteo de la nicoleña coincide con la visión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, un órgano que ha sostenido reiteradamente que la autonomía municipal plena —especialmente la institucional, caracterizada por la posibilidad de dictar cartas orgánicas— requiere una reforma de la Constitución provincial y no puede surgir unilateralmente de los municipios.

“El municipio tiene algo que ni Provincia ni Nación tienen: conocimiento territorial inmediato. La lógica indica que quien vive el problema diariamente debería tener más herramientas para resolverlo”

Emilia Subiza, Hechos

“En diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires hubo varios intentos políticos y doctrinarios de avanzar hacia una autonomía municipal más amplia, aunque ninguno pudo consolidarse plenamente porque la Constitución provincial no habilita actualmente el dictado de cartas orgánicas municipales”, repasó la legisladora de Hechos.

Enmienda

El proyecto busca establecer, por parte del Senado, una declaración de necesidad centrada en una reforma parcial de la Constitución Provincial, sugiriendo la modalidad de reforma por via de enmienda.

“La reforma que prevé nuestro proyecto es operativa y no estructural y es en razón de ello que no requiere de convención constituyente: no estamos creando un nuevo principio constitucional; estamos reconociendo normativamente uno ya operativo; la autonomía no nace de la reforma provincial, ya fue impuesta por la Constitución Nacional desde 1994”, argumentó Subiza.

En la provincia de Buenos Aires los municipios no gozan de autonomía plena, sino de autarquía. Su estructura, funcionamiento, competencias y recursos están estrictamente regulados por el nivel provincial, limitando su capacidad de gestión, institucional y financiera. La autonomía municipal, en la práctica, implica que el municipio deja de ser solamente un ente administrativo dependiente de la provincia y pasa a tener capacidad propia de decisión política, institucional, económica y normativa dentro de su territorio.

Por lo demás, en cuanto a la conveniencia de dotar a los municipios de más y mejores herramientas para la resolución de conflictos, Subiza enfatizó que “el municipio tiene algo que ni Provincia ni Nación tienen: conocimiento territorial inmediato”, y que “la lógica indica que quien vive el problema diariamente debería tener más herramientas para resolverlo”.

Por plebiscito

En caso de aprobarse la iniciativa legislativa de la nicoleña, no será el propio Senado el que resuelva la enmienda de la carta orgánica provincial.

«El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese a favor o en contra de la enmienda», busca establecer el Artículo 5º del proyecto.

Es decir, serán los electores quienes en los 135 municipios deberán expresarse a favor o en contra de la reforma.

«Cada municipio dictará su propia Carta Orgánica por Convención convocada al efecto, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. El Concejo Deliberante de cada municipio deberá efectuar la convocatoria por Ordenanza sancionada con el voto de dos tercios del total de los integrantes del Departamento Deliberativo. La Convención Municipal se integrará por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante y sus miembros deberán ser elegidos por el voto directo de los electores del municipio, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional se deberá reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal», propone una de las reformas al actual texto de la Constitución provincial.

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