El titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Felipe Di Lello, le solicitó al Juzgado Federal N°2, a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo, la elevación a juicio de la investigación contra Gerardo Adrián Zeballos, cabo primero de la Prefectura Naval Argentina, quien, mientras se desempeñaba como custodia en el lugar, sustrajo objetos probatorios de causas judiciales que estaban a resguardo del Ministerio Público Fiscal.
Una de las investigaciones comenzó en agosto de 2019, cuando la Delegación Departamental de Investigaciones de San Nicolás le informó a la fiscalía que en San Nicolás existían distintos comercios que se dedicaban al desbloqueo de teléfonos celulares de procedencia ilegítima y a la adulteración y supresión de sus números de IMEI para poder comercializarlos luego.
A raíz de ello, se dispuso el allanamiento de los comercios, en los cuales se incautaron gran cantidad de equipos de telefonía móvil. Un año después, el personal del MPF notó que faltaban algunos teléfonos celulares secuestrados en dicha investigación y en otra que se encontraban en trámite.
Ante esto, el fiscal Di Lello solicitó informes a las empresas proveedoras de servicios de telefonía móvil y se determinó que los equipos faltantes habían sido activados. Luego de determinar que los celulares faltantes eran usados por Zeballos y por algunos integrantes de su grupo familiar, el juez Villafuerte Ruzo ordenó el allanamiento de tres viviendas relacionadas al imputado.
Como resultado, se recuperaron siete de los equipos que habían desaparecido. Tras ser procesado por el delito de sustracción y destrucción de medios de prueba y documentación, la Prefectura Naval Argentina exoneró a Zeballos de la fuerza.
En base a las evidencias recolectadas, la fiscalía requirió que el ex oficial vaya a juicio como autor de los delitos de “sustracción de efectos cuya custodia le había sido confiada por razón de su cargo” (Artículo 261 del Código Penal de la Nación) y por dos hechos de “sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente confiados a la custodia de un funcionario público” (artículo 255 del mismo Código).