La jueza de Garantías decidió sobreseer a Juan Pedro González. Hizo lugar al pedido de la fiscalía que consideró que el imputado había actuado en legítima defensa cuando disparó contra su hermano Miguel Ángel en una finca de Conesa, en marzo de 2022. Se acordó un juicio abreviado por “tenencia ilegal de armas”.

De la redacción de EL NORTE
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La magistrada María Eugenia Maiztegui, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3, resolvió sobreseer a Juan Pedro González Prado en la causa por homicidio agravado por el vínculo en la que estaba imputado. El joven de 25 años había herido de muerte a su hermano Miguel Ángel, de 22 años, el 5 de marzo del año pasado en zona rural de Conesa. La fiscalía a cargo de Martín Mariezcurrena decidió no acusar y solicitó el sobreseimiento entendiendo que el imputado actuó amparado por la regla que legitima la defensa, que describe el art. 34 inciso 6º del Código Penal. No obstante, pidió elevación a juicio por tenencia de arma de uso civil que, por ser un delito menor, podría ser beneficiado con una “probation” a través de la cual el proceso queda en suspenso sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta por tiempo determinado. Concluido ese lapso sin incumplimientos el proceso termina sin condena. Los hechos que motivaron el procesamiento habían sucedido el 5 de marzo de 2022 en un campo ubicado a la vera de la Ruta 188, en jurisdicción de la localidad de Conesa. Allí, en el marco de un episodio violento dentro de una vivienda familiar, Juan Pedro González disparó contra su hermano Miguel Ángel produciéndole la muerte. En los fundamentos, la jueza entendió que los testimonios y las pruebas brindadas apoyaban la teoría de la legítima defensa, que para configurarse requiere que quien se defiende lo haya hecho de una agresión ilegítima, con racionalidad en el medio empleado para impedirla o repelerla y con falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Los hechos
Conforme a los testimonios, aquella mañana del 5 de marzo de 2022 la víctima habría llegado del boliche de madrugada al hogar que compartía con su hermano mayor y la madre de ambos en estado de ebriedad, violento y como “fuera de sí”. Habría comenzado a discutir con su madre, a gritar y a romper cosas. Luego, empuñando un cuchillo del tipo Tramontina, se dirigió -siempre conforme a lo relatado en la causa- al dormitorio donde descansaba su hermano e intentó atacarlo. Bajo esas circunstancias Juan Pedro habría tomado una escopeta calibre 16 y disparado contra la víctima que murió a poco de ser alcanzado por el impacto. El propio homicida llamó inmediatamente a la policía y a la ambulancia. Fue detenido en el lugar sin ofrecer resistencia y alojado en los calabozos de la comisaría a la espera de que la Justicia resolviera su situación procesal. Finalmente la fiscalía al evaluar la prueba decidió no acusar por haber entendido que Juan Pedro actuó en legítima defensa, aunque deberá responder por la tenencia ilegal de arma de fuego. El homicidio sería la conclusión de repetidos conflictos y se había producido en el marco de una nueva disputa familiar.

