De los 905 ciudadanos y ciudadanas del Partido de San Nicolás designados para oficiar como autoridades de mesa en las elecciones del próximo domingo, el Correo Argentino pudo notificar debidamente a 753. Solo 152 no recibieron el aviso: 65 de esos comunicados fueron devueltos y en otros 87 casos los agentes postales no pudieron dar con los destinatarios. En la previa de las PASO, más de la mitad de las citaciones no se habían podido concretar.
De la redacción de EL NORTE
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En toda la extensión del suelo nacional, durante la semana que pasó el Correo Argentino puso fin a su operativo de distribución y entrega de las citaciones del Estado que tuvieron como destinatarios a aquellos ciudadanos y ciudadanas designados para ejercer funciones de autoridad de mesa en las elecciones generales que se llevarán a cabo el próximo domingo, 22 de octubre. Y en el Partido de San Nicolás fue con buenos resultados, en comparación con lo que había sucedido en la previa de las PASO de agosto. En aquella oportunidad, finalizados los plazos y cerrado el operativo, más de la mitad de los destinatarios de las misivas no se podían considerar debidamente notificados. Esta vez el 83,2% de las autoridades de mesa designadas en el distrito por la Justicia Electoral para desempeñar el rol de autoridad de mesa, tomó contacto y recibió las notificaciones que agentes postales les alcanzaron en sus domicilios.
El total de avisos a distribuir fue de 905. Y de ellos 753 fueron recibidos por sus destinatarios. Entre los 152 restantes, ya rotulados como “no contactados”, hubo dos clases de situaciones.
Existe una porción de telegramas sobre los que se estamparon observaciones definitivas al cabo de la primera visita de los agentes postales. Son los casos en que el destinatario cambió de domicilio, o bien, aquellos que fueron señalados como “desconocidos” por quienes habitan el domicilio consignado en el registro oficial y recibieron la notificación. También, domicilios inexistentes y personas fallecidas. Por estos motivos 65 telegramas no fueron entregados a su destinatario.
La otra porción de las autoridades de mesa designadas que no fueron notificadas fue la más frecuente: las notificaciones fueron llevadas en dos oportunidades a cada domicilio, sin poderse concretar la entrega por ausencia de los moradores. En esos domicilios, los agentes postales dejaron avisos. Pero 87 de esos convocados para cumplir con la obligación de desempeñarse como autoridad electoral en la mesa donde votan tampoco concurrieron luego a la sede postal de Nación 175 para darse por notificados y confirmar su participación.
De todas maneras, el nivel de notificaciones debidamente concretadas fue elevado y permite suponer que –siempre en el caso de que las autoridades de mesa efectivamente concurran, para no exponerse así a las sanciones previstas– el domingo a primera hora no serán muchas las mesas electorales que tarden en quedar constituidas. Como dato ilustrativo sirve el reciente antecedente de las PASO del 13 de agosto: en aquella oportunidad el 54% de las notificaciones no habían dado con sus destinatarios.
El reglamento
El Código Electoral Nacional establece que el juzgado federal con competencia electoral de cada provincia (en el caso del suelo bonaerense, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla) debe nombrar a los presidentes y suplentes de mesa “con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales”. La autoridad de mesa elegida, además, debe figurar en el padrón de la mesa para la cual sea designada.
Tras ser notificadas, las personas seleccionadas tienen tres días para excusarse de realizar la tarea, pero solo pueden “invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”, según el Código. Después de los 3 días, solo se admiten excusaciones por razones acontecidas posteriormente. También es causal de excusación el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.
Para las alegaciones de enfermedad, el Código establece requisitos más específicos: “Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”. Si eso no es posible, se habilita la certificación por un médico particular, aunque la Justicia Electoral puede hacer verificar su validez.
Pese a la antelación de 30 días que establece el Código para la designación y notificación de las autoridades de mesa, en abril de 2023 la Cámara Nacional Electoral adelantó ese plazo a 65 días antes de los comicios, para “resolver con suficiente anticipación las sustituciones” y permitir una “instancia de capacitación efectiva de las personas designadas”.
Las sanciones
El artículo 132 del Código Electoral Nacional establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. Es decir que, en la mayor pena prevista, por ser inferior a 3 años, la condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez).
El presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el centro de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre del comicio. “Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, indica el artículo 76 del Código.
Si el presidente de mesa designado no asiste al centro de votación el día de los comicios, el delegado de la Justicia Electoral en esa escuela debe establecer algún “procedimiento de contingencia”. En 2014, la Cámara Nacional Electoral dictó una acordada en la que delimitó las funciones de los delegados. Entre otras atribuciones, la acordada estableció que, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, el delegado debe “instrumentar el mecanismo indicado por la Secretaría Electoral respectiva para proceder a su sustitución”.
Estos mecanismos no están establecidos taxativamente en el Código Electoral de la Nación, pero hay algunas soluciones que son más habituales que otras. Si no está el presidente, el primero que llega a votar le toca por obligación ciudadana. El Comando Electoral en el sitio toma la decisión. El reemplazo también se puede hacer con personal del correo asistido por el Comando Electoral.
La función
El ciudadano que haya sido designado presidente de mesa debe velar por el normal desarrollo del comicio en la mesa que le corresponde. Sin esta autoridad, no se puede dar apertura a la votación en esa mesa. Puede o no haber fiscales partidarios, pero el presidente de mesa no puede faltar.
Los presidentes de mesa son ciudadanos designados aleatoriamente entre el cuerpo de electores, aunque también se prioriza su idoneidad. Cumplir con esa designación no es opcional. “La obligatoriedad se funda en el mismo principio del voto: un derecho trae obligaciones. Por eso es obligatorio, si te toca, ser presidente de mesa. Es un deber republicano”, explicó Facundo Cruz, integrante del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CICaD), al medio Chequeado.com.