La bancada de Juntos por el Cambio buscaría instalar hoy en el recinto Soberanía Nacional su inquietud acerca de la situación de Maximiliano Cabaleyro, el concejal opositor detenido desde el 8 de abril, ahora con preventiva dictada. Para estos casos, la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé las alternativas de “suspensión preventiva” y “destitución”. Sin embargo, todavía no están las condiciones dadas para cualquiera de los dos mecanismos.
De la redacción de EL NORTE
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Desde las 8:30 de hoy sesiona el Concejo Deliberante de San Nicolás. Será el cuarto encuentro en el recinto Soberanía Nacional sin la presencia del concejal Maximiliano Cabaleyro, el dirigente camionero que se encuentra detenido en la DDI San Nicolás desde el 8 de abril pasado, acusado de los delitos de extorsión y coacción cometidos contra la empresa Rey Distribución SRL, de la ciudad de San Pedro.
Además de las cuatro sesiones ordinarias, en estos 47 días Cabaleyro tampoco pudo decir ‘presente’ en las ocho reuniones de cada una de las tres comisiones que integra: Obras y Servicios Públicos; Presupuesto y Hacienda, y Salud, Minoridad y Acción Social.
Frente a este escenario, desde el oficialismo plantearían hoy abiertamente la situación en el recinto, en busca de respuestas por parte del bloque del Frente de Todos.
El argumento que emplearán los oficialistas en busca de instalar el debate de la cuestión en el recinto: la decisión del juez de Garantías Román Parodi, que el martes de la semana pasada dictó la prisión preventiva domiciliaria para los dos imputados de la causa, Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola, también dirigente de la Seccional San Nicolás del Sindicato de Camioneros.
La preventiva es un dato que cambia el escenario en torno a la situación del concejal opositor en el Cuerpo deliberativo. Al menos, así lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).
Mecanismos previstos
La clave está en lo que establece el artículo 255 de esa normativa provincial. «Imputándose a un concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249».
El eventual mecanismo de destitución no es todavía cercano. Será activado recién cuando la Justicia se expida con una condena firme. Pero sí está más cercano el escenario de “suspensión preventiva”. De todas maneras, tanto su defensa como la fiscal que acusa a Cabaleyro y Espíndola apelaron la resolución que dictó la prisión preventiva de los imputados. Es decir: la preventiva no está firme aún y no lo estará hasta tanto el juez no vuelva a expedirse en torno a esos recursos presentados por ambas partes.
En el caso de que el juez deje firme la preventiva, Cabaleyro debería ser suspendido en el cargo que ocupa en el Concejo Deliberante de San Nicolás desde diciembre de 2019. En su reemplazo, la banca debería ser ocupada por el concejal suplente Fabián Sosa, hombre ligado a la gestión municipal de Marcelo Carignani que fue quinto candidato en la lista del Frente de Todos que compitió en las elecciones municipales de 2019.
Destitución
Si la causa avanza hasta la instancia de juicio oral y la sentencia del juez Parodi (o acaso de la magistrada María Eugenia Maiztegui, actualmente de licencia por inconvenientes de salud) resulta condenatoria, el escenario será otro: de destitución, siguiendo el mismo mecanismo que la LOM prevé en su artículo 249 para remover de su cargo a los intendentes, instancia que podría incluir la constitución en el Concejo de una Comisión Investigadora. «La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar», indica la norma, que también deja expresamente establecido que el concejal imputado no tiene derecho a voto en esa decisión del Cuerpo.
Por otra parte, el artículo 255 también regula que «el sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al concejal al pleno ejercicio de su cargo».