SEQUÍA: SAN NICOLÁS FUE DECLARADO EN EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

Son 33 los distritos alcanzados por esta resolución del gobernador Kicillof. Aquellos productores que hayan visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción o capacidad de producción, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural.
En tanto, quienes hayan sufrido una afectación de entre el 80% y 100% de su producción o capacidad de producción entran en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación.

De la redacción de EL NORTE
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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía para 33 municipios bonaerenses. Lo hizo tras a través de la firma del decreto 1943/22, tras la recomendación realizada por la CEDABA a mediados de este mes.

La resolución comprende el período entre el 01/7/2022 al 31/12/2022 para los partidos de San Nicolás, Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento y General Guido. En tanto, para las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del partido de Tandil, y los partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro y Colon, abarca del 01/10/2022 al 31/12/2022. Por último, va del 01/06/2022 al 31/10/2022 en el caso de Pergamino; del 01/07/2022 al 31/10/2022 para General La Madrid, Carlos Tejedor, y las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII de Laprida; y del 01/07/2022 al 30/11/2022 para General Rodríguez. Además, se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía del partido de Tordillo por el período entre el 01/07/2022 al 31/12/2022.

Según establece la ley, aquellos productores y productoras que hayan visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción o capacidad de producción, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria.

En tanto, quienes hayan sufrido una afectación de entre el 80% y 100% de su producción o capacidad de producción entran en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación.

La resolución lleva las firmas del ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez, de su par de Hacienda y Finanzas, Pablo López, y del Jefe de Gabinete de ministros, Martín Insaurralde.

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