Nuevos requisitos sanitarios para la producción comercial de peces

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó un nuevo marco de bioseguridad para todos los establecimientos dedicados a la producción comercial de peces destinados al consumo humano en la Argentina. La medida quedó plasmada en la Resolución 793/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a homogeneizar y elevar los estándares sanitarios de una actividad en expansión dentro del sector agroalimentario.
La normativa establece requisitos mínimos de higiene, manejo sanitario y la aplicación de Buenas Prácticas Acuícolas para las diferentes etapas de la cadena productiva. Alcanza tanto a explotaciones en tierra firme —por ejemplo, sistemas de estanques o tanques artificiales— como a emprendimientos desarrollados en aguas continentales y marítimas, incluyendo jaulas flotantes y otros sistemas intensivos o extensivos.
Entre las obligaciones centrales se encuentran la implementación de medidas preventivas para evitar el ingreso y la diseminación de enfermedades, el mantenimiento de condiciones de agua y alimentación adecuadas, y el registro sistemático de movimientos de animales, tratamientos y mortalidades. Estas exigencias se integran a los controles oficiales que ya venía realizando el organismo sanitario sobre la producción acuícola.
Objetivos de la resolución y alcances para el sector
Con este nuevo régimen, el SENASA busca fortalecer la inocuidad de los productos de origen acuícola que llegan a la mesa de consumo, mejorar la trazabilidad en toda la cadena y reducir los riesgos sanitarios asociados a la crianza intensiva de peces. La trazabilidad, en este contexto, implica poder reconstruir el recorrido de los animales desde el origen hasta el punto de venta, incluyendo datos sobre su manejo, alimentación y condiciones ambientales.
La resolución también sienta las bases para armonizar la producción local con estándares internacionales cada vez más exigentes, un aspecto clave para quienes proyectan acceder o mantenerse en mercados externos. Para los productores, el cumplimiento de estas exigencias puede traducirse en mejores garantías de calidad, mayor previsibilidad sanitaria y un respaldo institucional frente a posibles emergencias zoosanitarias.
- Los establecimientos deberán documentar y actualizar sus protocolos de bioseguridad.
- Se prioriza la detección temprana de enfermedades y la notificación inmediata a la autoridad sanitaria.
- Se promueve la capacitación continua del personal que interviene en el manejo de los peces.
El SENASA será el organismo a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y de definir procedimientos complementarios para su correcta aplicación en todo el territorio nacional.
La puesta en marcha de estas reglas se inscribe en una tendencia global de mayor control sobre la producción de alimentos de origen animal, en la que la acuicultura gana peso como alternativa sostenible frente a la pesca extractiva. Con la Resolución 793/2026, el organismo sanitario busca que el crecimiento del sector acuícola argentino se dé con estándares elevados de bioseguridad, protegiendo tanto la salud pública como el ambiente y la competitividad de la actividad.

