SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO O PARTO HUMANIZADO

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La Ley Nacional 25.929 de Parto Respetado, sancionada y promulgada en el 2004 y recién reglamentada durante el año 2015, pone de relieve los derechos de toda persona gestante a la información, al trato digno, respetuoso e individual. Además, establece la libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

Parto humanizado refiere a generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible. ILUSTRACIÓN

De la Redacción de EL NORTE
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Del 16 al 22 de mayo se celebra este año la Semana mundial del Parto Respetado, tratándose de una cuestión de derechos y salud pública. La Ley Nacional 25.929 de Parto Respetado, sancionada y promulgada en el 2004 y recién reglamentada durante el año 2015, pone de relieve los derechos de toda persona gestante a la información, al trato digno, respetuoso e individual.

Además, establece la libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, participando activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales en todas estas situaciones.

El Parto Respetado, aún en tiempo de pandemia, sigue siendo un derecho de las personas gestantes y de sus hijos recién nacidos. Se debe garantizar en los Hospitales los protocolos necesarios para que los equipos de salud puedan optimizar la atención de los mismos en ese contexto.

¿Qué es?

El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz.

Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

¿Cuáles son esos derechos?

La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929  y su reglamentación promueven que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

La madre tiene derecho:

• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

Situaciones de riesgo

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.