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sábado, diciembre 21, 2024
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Se conmemora hoy el Día del Empleado de Comercio

UNA FECHA ESPECIAL

Este jueves, los mercantiles celebrarán su día. El Día del Empleado de Comercio quedó establecido a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009. Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios decidieron correr el feriado al lunes 30.

De la Redacción de EL NORTE
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El Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 septiembre y representa una fecha equiparable a un feriado para todos los trabajadores de este sector. Sin embargo, en este 2024 la jornada cae jueves y desde la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) decidieron correr el feriado al lunes 30 para garantizar el fin de semana largo a todo los que están bajo ese convenio colectivo de trabajo.

El próximo lunes, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

La jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al igualarse con este tipo de fechas, significa que aquellos dueños de comercios que convoquen a sus trabajadores durante la jornada de asueto deberán pagarles el doble, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la Ley N°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.