Caza de brujas… búsqueda de culpables en situaciones que rozan o desencadenan tragedias. La primera mención alude a persecuciones, acusaciones, búsqueda de pruebas a cualquier costo con el objetivo de debilitar y ejemplificar para quienes intentaran oponer su voz a los mandatos. La segunda, vinculada a la tradición judeo-cristiana, encarnada en el mito del judío errante que explicaría parte de la existencia ontológica del sentimiento de culpa.
Por Psicól. Silvia Lattanzio*
Los humanos nos constituimos con el peso de los legados históricos que definen nuestras costumbres, que conforman nuestra idiosincrasia, que nos hacen sujetos.
Culpabilidad que el psicoanálisis piensa como dolor también por la traición hacia otro. La culpa nos atraviesa inter e intrageneracionalmente, por lo que es muy difícil pensarnos sin ella. Nos sentimos culpables y buscamos culpables o al menos a alguien/algo al que se lo pueda culpar.
Ante hechos, situaciones, que conmueven, desestabilizan, asustan, porque nos enfrentan con nuestras propias dificultades y en las circulares encerronas que condenan al sufrimiento sin salida (al menos en apariencia), se inicia la carrera para encontrar el/la culpable.
Los que protagonizan desde sus roles diferentes, presos en su impotencia y dolor, no pueden menos que buscar el chivo expiatorio que les permita sobrevivir a la catástrofe o a su vivencia. Y puede ser que a modo de cuestión reivindicatoria, algo que ha querido reparar un daño histórico efecto del trato infrahumano en las condiciones de vida y atención a las personas consideradas como “locos”, “alienados”, “enfermos mentales” renombrados por la Ley como “personas con padecimiento psíquico” se convierta en el objeto culpable y a culpabilizar.
Normativa
La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones 26.657, en su artículo 20, ese oscuro objeto de culpabilidad, dice textualmente: «La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera».
Doble discurso
La complejidad de aquello que implica un sufrimiento psíquico y/o lo que detona en adicción o consumo problemático amerita algo más que encontrar un culpable. Amerita interrogar/nos, plantear/nos pensando en las responsabilidades compartidas como sujetos, como ciudadanos de una sociedad sintomática que excluye, que no tolera las diferencias, que señala y margina, que proporciona un doble discurso esquizofrenizante.
La ley es un instrumento y como tal debe ser conocido para ser usado correctamente. Reglamentar teniendo en cuenta los recursos con los que se debe contar para que pueda cumplir cabalmente con su función regulatoria.
Esto implica co-responsabilidades, compromisos políticos, profesionales, interministeriales e intersectoriales.
Lo que requiere transformación no es la ley en su letra, sino los modos de encarar aquello que nos pone en cuestionamiento, desde la singularidad de cada situación, como sociedad toda.
Urgente
De lo que se trata entonces, que urge por lo decisivo y decisorio, es:
– Que el sistema de salud se adecue sin más dilaciones a los términos de la Ley
– Que los profesionales de cualquiera de las disciplinas del campo de la Salud Mental ejerzan su práctica en ámbitos de gestión pública o privado o en consultorio particular, se apropien de la Ley a fin de ordenar el qué hacer en cada circunstancia que así lo requiera.
Brindar con claridad información pertinente precisa, adecuada, es el mejor modo de acompañar en esa instancia al “padeciente” y a su entorno.