La autoridad provincial deberá establecer cada año las especies permitidas, los cupos, las temporadas y las zonas habilitadas.

La Legislatura de Río Negro aprobó este jueves la nueva Ley de Carnes, que habilita el procesamiento de productos provenientes de fauna silvestre en establecimientos autorizados. La medida abre la posibilidad de comercializar carne de jabalí y de especies autóctonas como el guanaco, aunque su aprovechamiento quedará sujeto a las condiciones que determine la autoridad provincial.
El cambio quedó establecido en el artículo 15 de la normativa, que concentró la principal discusión durante el debate legislativo. Ese punto recibió 25 votos a favor, 16 en contra y una abstención.
La autoridad competente deberá definir cada año las especies autorizadas, los períodos de veda, los cupos de extracción y las áreas habilitadas. De esta manera, la aprobación de la Ley de Carnes no implica una autorización general para comercializar cualquier especie silvestre.
La nueva legislación reemplaza el régimen vigente y regula la habilitación, el registro, la fiscalización y el control sanitario de establecimientos y transportes relacionados con la faena, elaboración y comercialización de productos y subproductos de origen animal.
Además, establece reglas para el autoconsumo rural, incorpora una clasificación de los establecimientos según su escala y diferencia aquellos que tendrán tránsito provincial de los que operarán exclusivamente dentro de un municipio.
El debate por la fauna silvestre
La incorporación de la fauna silvestre al nuevo régimen concentró el cruce político durante el tratamiento de la Ley de Carnes de Río Negro.
El legislador Gustavo San Román, miembro informante del proyecto, sostuvo que el nuevo esquema permitirá otorgar trazabilidad al jabalí, considerado una especie exótica e invasora, y favorecer la elaboración artesanal.
Desde la oposición, los cuestionamientos apuntaron principalmente a la posibilidad de que especies autóctonas formen parte del procesamiento comercial.
Magdalena Odarda consideró que la iniciativa representa un retroceso ambiental y cuestionó específicamente la incorporación de fauna nativa. Los legisladores Luciano Delgado Sempé, Alejandra Mas, Fernando Frugoni y Fabián Pilquinao acompañaron el proyecto en general, aunque plantearon reparos sobre el artículo 15.
Frugoni propuso excluir a las especies nativas de la comercialización y anticipó su rechazo al artículo si el texto no quedaba limitado exclusivamente a la fauna exótica.
Desde el oficialismo, Soraya Yauhar defendió el artículo y afirmó que la faena de especies nativas quedará sujeta a planes nacionales de manejo. Por su parte, Facundo López, presidente del bloque Juntos Somos Río Negro, aseguró que la nueva ley no modifica la protección vigente sobre la fauna.
Cómo deberá procesarse la carne de animales silvestres
La Ley de Carnes establece que los productos alimenticios derivados de especies silvestres destinados al comercio deberán procesarse obligatoriamente en plantas industriales o artesanales habilitadas.
La normativa también prohíbe comercializar carne de animales silvestres capturados con perros o mediante métodos cruentos que provoquen deterioro, estrés excesivo o contaminación biológica de las piezas.
Cuando los animales no sean trasladados vivos, deberán llegar a la planta procesadora previamente desangrados y eviscerados. Una vez allí, deberán realizarse tareas de cuereado, higienización, enfriamiento y verificación sanitaria antes de iniciar el procesamiento.
La ley también regula el autoconsumo rural
Otro de los cambios incorporados es la regulación del autoconsumo de los productores rurales. El nuevo régimen permite que los productores registrados soliciten autorización para trasladar productos, subproductos y derivados de origen animal destinados exclusivamente al consumo propio y no a su comercialización.
San Román explicó durante el debate que este mecanismo contempla especialmente el traslado de carne vacuna y ovina. Para utilizarlo, los productores deberán cumplir requisitos como contar con una guía y presentar el cuero marcado o señalado para acreditar la propiedad del animal.
La guía de tránsito no comercial deberá identificar el establecimiento de origen y de destino, la especie, el tipo y la cantidad de producto transportado, la fecha de emisión y el vehículo utilizado.
El traslado tendrá que realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del documento. Además, deberá validarse en el primer puesto caminero policial o sanitario que se encuentre durante el recorrido.
Los productos deberán viajar con precinto sanitario, dentro de un medio hermético y sin compartir el espacio de carga con sustancias capaces de generar contaminación. El productor, a su vez, tendrá que estar formalmente registrado y contar con marca o señal según corresponda a ganado mayor o menor.
Cómo se repartirán los controles
La nueva Ley de Carnes también clasifica a los establecimientos según su escala y el destino geográfico de la producción.
Los establecimientos serán considerados de tránsito provincial cuando abastezcan a más de un ejido municipal. En cambio, tendrán tránsito municipal cuando su actividad quede limitada al municipio o comisión de fomento que otorgó la habilitación.
La autoridad provincial habilitará los establecimientos de tránsito provincial, mientras que los municipios y las comisiones de fomento conservarán la competencia sobre aquellos que operen exclusivamente dentro de sus jurisdicciones. La normativa contempla la posibilidad de celebrar convenios cuando los gobiernos locales no dispongan de capacidad técnica u operativa suficiente.
La fiscalización quedará distribuida entre distintos organismos. El área de Desarrollo Económico y Productivo controlará los establecimientos y transportes, Salud supervisará la inocuidad y los registros sanitarios y la Policía colaborará con los controles en las rutas y la verificación de la documentación.
Los inspectores podrán ingresar a establecimientos, depósitos y vehículos. Sin embargo, necesitarán una orden judicial para acceder a viviendas o dependencias destinadas estrictamente a uso residencial.
Una categoría para establecimientos artesanales
La legislación incorpora además una categoría específica para los establecimientos artesanales y establece límites de producción para quedar comprendidos dentro de ese régimen.
Serán considerados artesanales los establecimientos cuya producción diaria no supere los 500 kilos de producto terminado proveniente de faena o los 100 kilos de productos elaborados.
Con la aprobación de la nueva normativa, Río Negro estableció así un nuevo régimen para la faena, procesamiento, traslado y comercialización de productos de origen animal e incorporó a la fauna silvestre dentro del esquema regulado, bajo especies, cupos, temporadas y zonas que deberá determinar la autoridad provincial.

