Es para los contratos firmados en el penúltimo mes de 2021 y 2022, según la polémica Ley 27.551, que ya fue reformada. Es un porcentaje menor al de aumentos de alquileres que se aplica desde hace varias semanas a las prórrogas que se están realizando por seis meses a los contratos que se firmaron en octubre de 2020. Esa extensión de medio año tiene subas de entre el 150 y el 200 por ciento.
De la redacción de EL NORTE
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Los contratos de alquiler firmados en noviembre de 2021 y 2022 tendrán un aumento cercano al 120 por ciento en el precio de los alquileres, según el índice que dio a conocer el Banco Central de la República Argentina, que pondera las subas inflacionarias y de salarios, según la polémica Ley 27.551, reformada la semana pasada por el Congreso Nacional.
Puntualmente, la suba será de 119.13 por ciento para los contratos firmados en noviembre de 2021 y 2022. Ese es un indicador menor al porcentaje de aumentos de alquileres que se aplica desde hace varias semanas a las prórrogas que se están realizando por seis meses a los contratos que se firmaron en octubre de 2020. Esa extensión de medio año tiene subas de entre el 150 y el 200 por ciento. Aunque hay casos que superan esos porcentajes, según se informó en el sector. Las actualizaciones que dispone la Ley 27.551 incluyen los aumentos del índice de precios al consumidor y el porcentaje de suba salarial. Desde hace varios meses que los aumentos se realizan con porcentajes de tres dígitos.
Se aclara en el sector que quienes firmen nuevos contratos lo harán con la nueva ley de alquileres, que comenzó a regir el miércoles pasado.
En los alquileres de vivienda rigen tres variantes: los que se firmaron con la Ley 27.551 desde julio de 2020 en adelante; aquellos que se firman con la ley reformada, y las prórrogas de seis meses a un año.
Tal como ocurre con la Ley 27.551, se sostiene el plazo de tres años de contratos, pero en lugar de actualizaciones anuales, el cambio en los precios de los alquileres será de seis meses. Los martilleros sostienen que los contratos firmados bajo la Ley 27.551, que aún no se vencieron, se seguirán rigiendo bajo esa normativa y con los parámetros de actualización anual que incluye esa ley.
En la actualidad, en los alquileres de vivienda que se hacen con contratos legalizados, rigen tres variantes: los que se firmaron con la Ley 27.551 desde julio de 2020 en adelante; aquellos que se firman con la ley reformada, y las prórrogas de seis meses a un año.