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San Nicolás de los Arroyos
domingo, diciembre 15, 2024
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Edición N°

REGLAMENTARON EL DECRETO SOBRE MEDIDAS CAMBIARIAS Y ADUANERAS PARA VACA MUERTA 

El Gobierno reglamentó anoche el decreto que contempla una serie de medidas cambiarias, impositivas y aduaneras para incentivar las inversiones en la cuenca de Vaca Muerta, entre las que se destaca la liberación del cepo sobre el incremental de producción de las empresas.

El decreto 277/22 ordena en su artículo 1 que empresas de explotaciones petroleras y gasíferas sean considerados beneficiarios de los regímenes de “Acceso a Divisas para la Producción Incremental” de Petróleo (RADPIP) y Gas Natural (RADPIGN).

“Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas”, indica el decreto.

Se señala que “las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos doce (12) meses, con una inversión mínima efectivizada de dólares estadounidenses cincuenta millones (USD 50.000.000), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”.



Además, se puntualiza que “los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio”.

Se detalla en el segundo artículo del decreto que “las personas que resulten beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP) o del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (RADPIGN) regulados en los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, y sus terceros asociados, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía”-.