Reglamentan la emergencia en discapacidad y nuevo sistema de pensiones

El Gobierno pone en marcha la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad

Gobierno reglamenta la emergencia en discapacidad y nuevo régimen de pensiones

NewsITe

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y fijó el funcionamiento de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, y responde a una orden judicial que exigió la aplicación inmediata de la Ley 27.793.

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La medida se dicta tras una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que declaró inválido un decreto previo que había frenado la puesta en marcha de la norma por razones presupuestarias. Con la nueva reglamentación, el Poder Ejecutivo queda obligado a garantizar la vigencia efectiva del régimen, diseñado para reforzar la protección social de las personas con discapacidad en todo el país.

El decreto precisa los criterios de acceso a la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, las condiciones para mantener el beneficio en el tiempo, las incompatibilidades con otras prestaciones y los procedimientos administrativos para su tramitación. También establece los mecanismos de control y auditoría, en línea con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral vigentes.

Reorganización institucional y nuevos controles

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud. De este modo, la política en la materia se concentra en una sola cartera, con el objetivo de articular la atención sanitaria con la protección social, el acceso a derechos y el acompañamiento económico de las personas con discapacidad y sus familias.

La norma ordena a la Secretaría Nacional de Discapacidad convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica que se aplicarán a los solicitantes. Además, le exige presentar, en un plazo máximo de 30 días, un plan de auditorías periódicas sobre el otorgamiento y la continuidad de las pensiones, y la faculta a dictar normas aclaratorias y complementarias para su implementación.

  • Las pensiones no contributivas existentes se convertirán de oficio al nuevo régimen.
  • La autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar cada uno de los casos alcanzados.
  • Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires participarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento.

La reglamentación “responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social”, que contempla dimensiones sanitarias, económicas y sociales, según se desprende de los considerandos del decreto.

Las medidas adicionales que se acuerden en el ámbito del Consejo Federal de Discapacidad se implementarán a través de convenios entre el Estado nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad presupuestaria. La reglamentación entró en vigencia desde el 3 de febrero de 2026, fecha de su dictado, y marca un cambio de etapa en la política de pensiones para personas con discapacidad, en un contexto de fuerte debate sobre el alcance de la protección social en la Argentina.

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