El fallo que responsabilizó al motociclista en un siniestro vial

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El Juzgado Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un motociclista que había protagonizado un choque con un automóvil, luego de que las pericias determinaran que él fue el único responsable del siniestro vial.
El caso se remonta a 2018, cuando un hombre que circulaba a bordo de una moto Yamaha FZ por la avenida Bodereau colisionó con un Toyota Corolla. En su presentación judicial, el conductor de la moto afirmó que el auto lo había “encerrado” al intentar estacionar. Sin embargo, el análisis técnico de la escena mostró un escenario muy distinto.
Según la pericia accidentológica incorporada al expediente, el motociclista intentó adelantar al vehículo por la derecha, dentro del mismo carril, maniobra expresamente prohibida por las normas de tránsito vigentes. Al ejecutar ese sobrepaso indebido, impactó contra el lateral del automóvil, lo que terminó provocando la caída y los daños que luego reclamó en la Justicia.
La fundamentación del juez y el análisis de las normas de tránsito
El juez Gustavo Massano concluyó que correspondía eximir de responsabilidad al conductor del Toyota Corolla por configurarse la llamada “culpa exclusiva de la víctima”. Es decir, la conducta imprudente del motociclista fue considerada la única causa eficiente del daño, lo que llevó al rechazo total de la demanda e impuso las costas del juicio al actor.
En la sentencia se analizó la Ordenanza Municipal 9981, entre otras regulaciones aplicables a la circulación en la ciudad de Córdoba. Esa normativa establece que las motos solo pueden adelantar a otro vehículo que circula en el mismo sentido por la izquierda, nunca por la derecha ni dentro del mismo carril, salvo situaciones muy excepcionales que no se verificaron en este caso.
- La ordenanza aclara que, si un auto circula pegado al cordón derecho, no existe margen legal para que una moto pase entre el vehículo y la vereda.
- El intento de sobrepaso por la derecha fue calificado como una maniobra riesgosa y contraria a la normativa de tránsito.
El juez también valoró la prueba testimonial. Se presentaron dos relatos contrapuestos: el de una mujer que viajaba en el auto —ex esposa del demandado— y el de un supuesto transeúnte ocasional propuesto por el motociclista. Luego de analizar la coherencia y la consistencia de las declaraciones, el magistrado consideró más convincente el testimonio de la acompañante del conductor del Corolla.
El fallo concluyó que la maniobra imprudente del motociclista constituyó la causa exclusiva del siniestro, por lo que el conductor del auto debía ser eximido de toda responsabilidad.
El caso, difundido por el portal de Justicia de Córdoba, vuelve a poner el foco en la importancia de respetar las normas de tránsito y en el rol de las pericias técnicas y los testimonios a la hora de determinar responsabilidades en los accidentes viales.

