La titular de la Dirección Nacional Electoral, Diana Quiodo, informó este viernes que los ciudadanos que no concurran a votar en las PASO del 12 de septiembre por estar contagiados de coronavirus, ser contactos estrechos o sospechosos de la enfermedad, deberán justificar la inasistencia por vías remotas dentro de los 70 días posteriores al comicio.
La funcionaria, que depende del Ministerio del Interior, dijo que esos ciudadanos “están exceptuados” de votar en esas condiciones de salud y apuntó que el Código Electoral prevé la ausencia de las “personas enfermas”, por lo que “la recomendación general es que no concurran a votar”.
El elector quedará “eximido del pago de la multa y de las sanciones” que establecen las leyes electorales para las personas que no concurran a votar, siempre y cuando “justifiquen la no emisión del voto dentro de los 70 días”.
En ese plano, detalló que la justificación se puede hacer “de una manera ágil por internet en la página infractores.padron.gob.ar para poder cagar el certificado correspondiente”.
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