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San Nicolás de los Arroyos
miércoles, noviembre 20, 2024
Edición Diaria
Edición N°

QUÉ ESTABLECE LA LEY DE ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO: IVE/ILE

El 24 de enero de 2021 entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo.

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

– Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

Objetores

Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.

Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.

No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.

Garantizar la atención

Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, se encuentra disponible la Línea oficial de salud sexual 0800 222 3444.

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, UN DERECHO

La Ley N° 26.150 establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir Educación Sexual Integral y crea el Programa Nacional de ESI, con el propósito de garantizar el acceso a este derecho en todas las escuelas del país.

Estas normas regulan el alcance, fines, objetivos y lineamientos de la ESI para su implementación en cada nivel educativo.