Provincia desestimó una impugnación de Vercelli y autorizó a Vía Rosario a operar una línea que une Zárate y San Nicolás

EL SERVICIO INCLUIRÁ PARADAS INTERMEDIAS EN BARADERO, SAN PEDRO Y RAMALLO

La definición surge de una resolución firmada por Martín Marinucci, ministro de Transporte bonaerense, publicada en el Boletín Oficial. En concreto, se autoriza a la firma Vía Rosario SRL a explotar los servicios de transporte público de pasajeros de le denominada Línea Nº 228 D, con recorrido entre los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero y Zárate. La empresa nicoleña Vercelli Hnos., que opera un servicio que abarca San Nicolás, Ramallo y San Pedro, había impugnado el restablecimiento de aquel servicio. El planteo fue rechazado.

Línea 228 – La firma Vía Rosario había presentado al Ministerio de Transporte un proyecto de reactivación para la Línea 228 D.

De la redacción de EL NORTE
[email protected]

A través de una publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de Axel Kicillof aprobó una propuesta de restablecimiento del servicio de transporte público de pasajeros de la denominada Línea Nº 228 D, creada originalmente en 1942 e inactiva desde enero de 2025, y autorizó su explotación a la empresa Vía Rosario SRL. La definición implicó, además, la desestimación oficial de una tentativa de impugnación ensayada por la firma nicoleña Vercelli Hnos. S.A., que había argumentado que el servicio se superpone con el ya existente de la Línea 342, operada por ella.  

«Otorgar autorización, con carácter provisorio, en los términos del artículo 29 del Decreto Ley N° 16.378/57, “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros” y concordantes, a la empresa “Vía Rosario SRL”, para la explotación de los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de la Línea N° 228 D, con recorrido entre los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero y Zárate, por el término de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente», establece el artículo primero de la Resolución Nº 204-2026 firmada por el ministro bonaerense de Transporte, Martín Marinucci.

Las actuaciones oficiales se habían originado a partir de sendas peticiones elevadas por los intendentes de Ramallo, San Pedro y Baradero. Pedían el restablecimiento de la Línea Nº 228 D con el objeto de “satisfacer la demanda de movilidad cotidiana entre dichos municipios, a raíz del perjuicio que han sufrido los usuarios por la interrupción del servicio que brindaba la empresa Metropol”.

– Publicidad –

El servicio en cuestión había sido creado en 1942. Aunque con posteriores modificaciones, fraccionamientos y redefiniciones de recorrido, fue operada por diversos concesionarios: Empresa Illaramendi, Expreso Paraná, Utenor SA, Micro Ómnibus General San Martín SAC, la Independencia SA y Micro Ómnibus Tigre SA, aunque ya para esa altura el tramo Zárate-San Nicolás quedaba fuera del esquema. 

Desde enero de 2025

Más acá en el tiempo, Metropol era la empresa que operaba el corredor. Pero suspendió sus servicios en enero de 2025. Fue en ese punto que apareció la solicitud de los intendentes.

En ese marco, la firma Vía Rosario presentó al Ministerio de Transporte un proyecto de reactivación y planteó su interés por hacerse cargo de la concesión, argumentando que se trata de un servicio que “resulta esencial para garantizar la movilidad de los habitantes de las zonas comprendidas en su recorrido, permitiendo el acceso regular a establecimientos educativos, centros de salud, ámbitos laborales, dependencias públicas y actividades comerciales, lo que contribuye de este modo a la integración social y al desarrollo económico de las ciudades involucradas”.

La propuesta empresaria contempló una alternativa de “fraccionamiento” entre San Pedro y Zárate. Esto resulta de interés para describir los actos administrativos posteriores, que incluyeron la tentativa de impugnación por parte de Vercelli Hnos. y su posterior desestimación por parte de las autoridades provinciales.

Impugnación rechazada

Tras la propuesta, la Dirección de Planificación del Transporte detectó efectivamente algunas superposiciones parciales en los recorridos de la línea 228 D y otras existentes: la 211, operada por Platabus S.A.; la 228 A, concesionada a la Nueva Metropol, y la 342, a cargo de Vercelli Hnos.

Ante esta situación, hacia fines de marzo pasado el Ministerio dio traslado a tales firmas del proyecto en cuestión a los fines de que “presten su conformidad o formulen las observaciones que estimen”.

Ni Platabus ni La Nueva Metropol formularon observación alguna. Pero sí la nicoleña Vercelli Hnos., que planteó objeciones.

Según se reconstruye en los considerandos de la reciente resolución ministerial, Vercelli Hnos. planteó lo siguiente: “Actualmente, el corredor comprendido entre las localidades de San Nicolás de los Arroyos y San Pedro se encuentra debidamente atendido por los servicios que presta esta empresa a través de la línea 342, con una frecuencia superior a los diecisiete servicios diarios”.

Frente a ello, el Ministerio observó: “Tomando en consideración los servicios existentes en la zona involucrada, se ha impuesto en la traza proyectada de los servicios de la Línea N° 228 D una restricción de tráfico entre las localidades de San Nicolás de los Arroyos y Ramallo, por lo que la reactivación pretendida solo afectaría parcialmente a dos de ellos”.

Y añadió: “Teniendo en cuenta que la cantidad de los servicios potencialmente afectados cae de ‘más de diecisiete servicios diarios’ a tan solo dos debido a la restricción de tráfico proyectada, la impugnante [Vercelli Hnos.] no tuvo en consideración la restricción de tráfico entre San Nicolás de los Arroyos y Ramallo”.

Por lo demás, las autoridades advirtieron que “las concesiones, autorizaciones y licencias no asegurarán en ningún caso la exclusividad de las rutas respectivas”.

“Sin perjuicio de ello, la impugnante, más allá de señalar que habría un ‘impacto negativo en la sustentabilidad del sistema y el equilibrio económico de los servicios públicos involucrados’, no demuestra que haya afectación en los términos establecidos por la normativa de fondo”, sostuvo el Ministerio al desestimar la impugnación de Vercelli.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -