Desde 2027, cambia el esquema de vacunación antiaftosa y contra brucelosis

NewsITe
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) introdujo un cambio profundo en el esquema de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en la Argentina. A partir del 1º de enero de 2027, los productores podrán elegir libremente al veterinario privado que se encargará de inmunizar sus rodeos, una tarea que hasta ahora estuvo fuertemente ligada a los entes sanitarios locales.
La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 201/2026, alcanza a todos los titulares de establecimientos registrados en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). A través del sistema de autogestión deberán informar, con la debida antelación, qué profesional acreditado será responsable de la compra, guarda y aplicación de las dosis de vacunas en cada campaña oficial.
De no mediar una elección explícita por parte del productor, el servicio de vacunación continuará, por defecto, bajo la órbita del Ente Sanitario correspondiente a la jurisdicción del establecimiento. De esta manera se garantiza la continuidad de los planes de erradicación de enfermedades mientras se avanza hacia un modelo más flexible y orientado al vínculo directo entre el productor y el veterinario.
Requisitos para veterinarios y productores
El nuevo esquema establece que el titular del campo podrá acordar y seleccionar libremente el servicio de un veterinario privado, siempre que este se encuentre acreditado ante el SENASA como vacunador oficial. Esa selección deberá comunicarse con una antelación mínima de 30 días corridos previos al inicio de la primera campaña anual de vacunación en la región.
Los profesionales que participen en las campañas tendrán que cumplir con requisitos técnicos y sanitarios específicos. Entre ellos se destacan la acreditación en Brucelosis Bovina, el respeto estricto de la cadena de frío de las vacunas y el registro oportuno de las aplicaciones. El plazo máximo para cargar las actas de vacunación en el sistema oficial no podrá superar los siete días corridos desde la inoculación de los animales.
- Los veterinarios deberán adquirir las vacunas antiaftosa autorizadas por el SENASA directamente de laboratorios productores, importadores, entes sanitarios o establecimientos habilitados.
- Las dosis utilizadas deberán estar debidamente identificadas y respaldadas por la documentación sanitaria correspondiente.
- El productor será responsable de informar en tiempo y forma la elección del profesional y de facilitar las condiciones para el correcto manejo de los animales durante la campaña.
Simplificación administrativa y mayor flexibilidad
Desde el organismo sanitario se presentó este cambio como parte de un proceso más amplio de simplificación administrativa y desregulación económica. El objetivo oficial es ampliar el margen de decisión de los productores respecto de los actores que intervienen en la sanidad de sus rodeos y, al mismo tiempo, agilizar la prestación del servicio veterinario.
El objetivo es “ampliar la libertad de acción de los administrados en la elección de los actores intervinientes” y ofrecer respuestas más ágiles a los productores, según se desprende de los considerandos de la resolución.
De cara a 2027, el sector ganadero deberá adecuar sus rutinas administrativas y operativas a este nuevo esquema, que introduce mayor competencia entre profesionales y entes sanitarios, pero mantiene como eje la obligación de vacunar y registrar cada acto sanitario. En un país donde la sanidad animal es clave para sostener las exportaciones y el abastecimiento interno de carne y lácteos, el desafío será compatibilizar flexibilidad, control y eficacia en la lucha contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

