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San Nicolás de los Arroyos
jueves, diciembre 12, 2024
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Edición N°

PRINCIPALES PUNTOS DEL ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS

La Cámara de Diputados volverá a sesionar este martes de forma presencial plena después de un año y medio de debates virtuales o mixtos producto de la pandemia de coronavirus. La estrella de la jornada será el proyecto de Ley de Etiquetado Frontal que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcar en los alimentos, que tiene apoyo tranversal aunque es puesto en jaque por el empresariado y sectores tanto del oficialismo como de la oposición.




Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.



En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.



Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.