El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), estableció que las prepagas podrán no aceptar como afiliados a monotributistas y a pequeños contribuyentes. Las novedades, publicadas en el Boletín Oficial, se dan en el marco de una serie de cambios con el sistema de salud privado y de la seguridad social, que incluyen límites en la entrega de medicamentos, y que ya generan polémica.
A su vez, la nueva disposición implica que monotributistas y pequeños contribuyentes deberán anotarse en el nuevo registro específico de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes y elegir dentro de una lista de prestadores que se hayan incluido.
La medida fue oficializada este lunes a través del Decreto 955/24, publicado en el Boletín Oficial y establece la creación de un nuevo registro, en el que se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que “acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.
“Esta medida deviene crucial para mejorar la transparencia y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de los Pequeños Contribuyentes”, expresó el comunicado oficial, que también destacó que permitirá que se brinde una atención “adecuada y oportuna”.
“Las personas adheridas al régimen de pequeños contribuyentes podrán optar libremente por cualquiera de las entidades inscriptas en el registro, debiendo permanecer por lo menos 12 meses en la agencia seleccionada. El titular y cada integrante del grupo familiar tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Vencido el plazo del año, los beneficiarios podrán optar por una nueva entidad si así lo desean”, informaron desde la SSS.
En el texto publicado en el Boletín oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones se argumentó que esta implementación conduce a una “aplicación ordenada de las prestaciones de salud” y se ajusta a los “principios de transparencia y previsibilidad, promoviendo un acceso eficiente y equitativo al sistema de cobertura de salud para los Pequeños Contribuyentes”.
Límites a los remedios
El Gobierno habilitó este lunes a las prepagas y a las obras sociales a limitar la entrega de recetas y órdenes de estudios a los afiliados de planes médicos cerrados.
Así, según se dispuso en la Resolución 3934/24, solo profesionales en cartilla quedan habilitados a prescribir medicamentos y tratamientos para que los pacientes puedan solicitar la cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos.
Entre los argumentos, se destacó que la restricción aspira a “garantizar la sostenibilidad del sistema” frente a un elevado número de recetas que presentan irregularidades.
Determinó además que los planes de salud ofrecidos por agentes del seguro de la salud deberán: acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; y especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
En este contexto se fijó que en los planes de salud cerrados “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.
Así, a partir de este martes, todos los afiliados de planes cerrados deberán atenderse exclusivamente con prestadores incluidos en cartilla, o bien elevar su prestación a los planes abiertos, que suelen ser los más caros.