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sábado, octubre 19, 2024
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Prepaga debe reafiliar a mujer transgénero sin cobros extras por haber considerado su identidad de género como una preexistencia de enfermedad

El responsable de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó que una prepaga deberá reafiliar a mujer transgénero sin cobros extras por haber considerado su identidad de género como una preexistencia de enfermedad. Consideró que la empresa de medicina actuó de forma arbitraria e injustificada al disolver el vínculo contractual con la mujer sobre el argumento de que ella omitió informarle, al momento de su afiliación, la intención de someterse a una intervención quirúrgica.

En noviembre de 2021, una mujer trans solicitó su afiliación a una empresa de medicina prepaga, para lo cual suscribió una declaración jurada en la que no consignó patologías ni enfermedades preexistentes, ya que es una persona sana. La prepaga la afilió sin cobrarle ninguna cuota diferencial e, incluso le autorizó la cobertura de un tratamiento hormonal, sin inconvenientes.

CARTA DOCUMENTO PARA COBRO DE PLUS

Sin embargo, en marzo de 2022, cuando solicitó autorización para una cirugía de cambio de sexo, la empresa le remitió una carta documento.

La misiva señalaba que la mujer habría adoptado “una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud”, en virtud de lo cual determinarían el cobro de un valor diferencial. Como la mujer no consintió el cobro del plus, la prepaga procedió a su desafiliación, lo que motivó la interposición de una acción de amparo a fin de que la empresa la reincorpore al plan al que estaba afiliada, sin valor diferencial alguno por preexistencia, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes. En su presentación, la actora también señaló que la empresa pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”. A su turno, la prepaga solicitó el rechazo de la acción de amparo.

DICTAMEN, CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS

Tras analizar el caso, el fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía hacerse lugar a la acción de amparo y ordenar a la obra social a reafiliar a la mujer, sin cobrarle ningún importe adicional en concepto de preexistencia de enfermedad. Entendió que “no parece razonable asignarle a una cirugía de readecuación genital, contemplada ésta en el art. 11 de la ley 26.743 referido al ‘Derecho al libre desarrollo personal’, los caracteres de una enfermedad preexistente como mal pretende la accionada, máxime ponderando que se encuentran en juego derechos personalísimos”.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que “el derecho a la identidad de género y orientación sexual, por su contenido personalísimo, involucra toda una serie de derechos fundamentales como son el derecho a la dignidad personal, a la libertad, a la personalidad, a la no discriminación, a la vida privada a la salud, a trabajar, al proyecto de vida, a una adecuada calidad de vida, etc.. Todos ellos, encuentran firme expresión en la letra y espíritu de Nuestra Constitución Nacional y los Tratados jerarquizados incorporados a ella”.

LEY 26.743

Gilligan también destacó que la Ley 26.743, de Identidad de Género, reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas y dispone, como primer paso, “la rectificación del sexo asignado y la emisión de una nueva partida de nacimiento por parte de las Dirección Generales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; ello con el fin de dar plena operatividad a ese derecho, señalando que toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.

La normativa también contempla que podrán acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa. Agrega que el sistema de salud, obras sociales y medicina prepaga “deberán garantizar en forma permanente los derechos que les reconoce la ley” y que ‘todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio’”.

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