El máximo tribunal polaco bloquea el reconocimiento de bodas igualitarias de otros países de la UE

NewsITe
El Tribunal Constitucional de Polonia anuló una norma que permitía reconocer en el país los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros Estados miembros de la Unión Europea, decisión que vuelve a tensar la relación de Varsovia con las instituciones comunitarias en materia de derechos y libertades.
La resolución, adoptada por unanimidad, establece que esos matrimonios no podrán inscribirse en el registro civil polaco, incluso cuando hayan sido contraídos de forma plenamente legal en otro país de la UE. El fallo impacta de lleno en parejas del mismo sexo que ejercen su derecho a la libre circulación dentro del bloque y que pretendían fijar residencia en territorio polaco.
Según informaron medios europeos y recogió la Agencia Noticias Argentinas, la decisión puede derivar en una nueva disputa jurídica entre el Tribunal Constitucional de Polonia y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia previa había reclamado a Varsovia que garantizara ciertos efectos legales a esas uniones, aunque el país no reconozca el matrimonio igualitario en su propio ordenamiento.
El argumento constitucional y la defensa de la “soberanía” polaca
En el texto difundido, el tribunal polaco consideró inconstitucionales los planes oficiales para expedir copias certificadas e inscribir matrimonios celebrados en el extranjero que no se ajusten a la definición de unión “entre un hombre y una mujer”. Los jueces invocaron el artículo 92, párrafo 1, en relación con el artículo 18 de la Constitución de la República de Polonia.
Ese artículo 18 establece que “el matrimonio, al ser la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia”. A partir de esa formulación, la Carta Magna polaca define el matrimonio como una institución estrictamente heterosexual y reserva al Estado la potestad de fijar sus políticas familiares y matrimoniales.
En su breve comunicado, el Tribunal Constitucional no desarrolló extensamente la fundamentación jurídica, pero dejó implícito que, a su criterio, la orden del TJUE implicaba una injerencia indebida en la soberanía polaca en materia de derecho de familia. La decisión se presenta como definitiva, lo que complica los intentos del gobierno de Varsovia por encontrar un equilibrio entre las exigencias europeas y las restricciones internas.
La sentencia europea y el impacto sobre las parejas del mismo sexo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en noviembre de 2025, no obligaba a Polonia a legalizar el matrimonio igualitario ni a reconocerlo de forma generalizada. Sin embargo, sí sostenía que los Estados miembros deben garantizar que las parejas del mismo sexo que se casan legalmente en un país de la UE puedan ejercer de manera efectiva su derecho a circular y residir en otro Estado del bloque.
- Inscripción del estado civil: el TJUE indicaba que, cuando la inscripción en el registro civil sea la única manera de asegurar beneficios y protección asociados al estado civil, el país receptor debe permitir ese registro.
- Derechos derivados: se incluyen aspectos como la residencia, el acceso a servicios sociales, beneficios fiscales y coberturas familiares, que dependen de la condición de cónyuge.
Para el Tribunal europeo, negar el reconocimiento mínimo del vínculo a una pareja del mismo sexo casada en otro Estado miembro puede vulnerar la libertad de circulación dentro de la Unión.
La anulación dispuesta por el máximo tribunal polaco deja a muchas parejas en una situación de incertidumbre jurídica y abre un nuevo frente de conflicto entre Varsovia y Bruselas. En los próximos meses se esperan definiciones sobre cómo reaccionará la Comisión Europea y qué caminos legales podrán seguir las personas afectadas en busca de protección de sus derechos dentro del bloque comunitario.

